Desarrollo histórico (1834-1847) [^1]

Claustro de Doctores del 16 de octubre de 1839

Presidido por el rector y con la asistencia de catorce doctores. Se pusieron a discusión los planes de enseñanza de Teología, de Jurisprudencia y de Medicina, que habían sido remitidos al rector por la secretaría del Superior Gobierno Departamental.

El cancelario Francisco Arroyo expresó que había que reflexionar sobre las cátedras de Teología que se suprimían, ya que estaban dotadas por el ilustrísimo fray Antonio Alcalde con 40,000 pesos, por consiguiente opinó que debería hacerse esto presente a la Junta Departamental. El rector señaló que según los nuevos planes de estudios, había un aumento de catedráticos, lo que, dada la situación financiera de la Universidad, dificultaba el pago de sus sueldos, de por sí ya era difícil pagarles a los cuatro catedráticos en funciones. En consecuencia la Universidad no se obligaba al pago de los nuevos catedráticos, a los que recibiría y daría posesión, pero no les pagaría al menos que lo hiciera el Supremo Gobierno. En cuanto a la forma de nombrar a los catedráticos el mismo rector expresó: que según los nuevos planes de estudios el nombramiento correspondía a la Excelentísima Junta Departamental, lo cual tomaría a mal la Junta Proveedora de Cátedras, presidida por el obispo diocesano.

Enseguida el doctor Francisco Espinosa dio lectura a la minuta que sería enviada al gobernador, en la cual se le expresaba satisfacción por su preocupación por la enseñanza secundaria de la juventud del Departamento y se le pidieron recursos para dotar las cátedras. Se acordó que antes de que tomaran posesión los nuevos catedráticos se les advertiría que no sería la Universidad quien les pagara sus sueldos. Se nombró al doctor Francisco Espinosa para que defendiera las cátedras de Teología dotadas por el ilustrísimo fray Antonio Alcalde y que se pretendían suprimir.

Ante la escasa asistencia a las honras fúnebres de los doctores a las que obligaban las constituciones, bajo pena de pagar una multa de cuatro pesos y ante la objeción de que sólo obligaba la asistencia si el rector lo ordenaba, se declaró que estaban obligados a aplicar cuatro misas o a pagar cuatro pesos todos los que faltaban sin causa justificada.