Educación media y superior en Jalisco (1861-1867)

Ley imperial de instrucción pública

De acuerdo con la Ley de Instrucción de 1866, expedida por el gobierno imperial, se sustituiría el Liceo de Varones –que de hecho ya no existía– por un colegio literario. Dicho ordenamiento dividía la enseñanza en cuatro clases: primaria, secundaria, superior de facultad y superior de estudios especiales.

Con respecto a la secundaria, se disponía que se impartiera en establecimientos públicos, en privados incorporados y en privados no incorporados.

Los establecimientos públicos serían los liceos, en los que se cursarían cuatro años; después estarían los colegios literarios, en que cursarían cuatro años más, preparando para las facultades; existirían los colegios de artes, donde después del liceo se cursarían tres años, para preparar en las llamadas carreras prácticas; el liceo y el colegio serían indivisibles, no existiría colegio sin liceo, pero sí liceo sin colegio.
En el liceo se impartiría:

  • Primer año. Latín, Castellano, Geografía e Historia, Matemáticas, Historia Natural y Física, Dibujo, Caligrafía y Religión.
  • Segundo año. Continuarían las anteriores materias, además del Francés.
  • Tercer año. Continuarían las anteriores materias, excepto Caligrafía, y se añadirían Griego y Taquigrafía.
  • Cuarto año. Seguirían las anteriores materias y se agregaría el Inglés.

En el colegio literario se cursaría:

  • Primer año. Continuarían las materias del liceo a excepción de Dibujo y Taquigrafía.
  • Segundo año. Seguirían las anteriores materias y nuevamente Taquigrafía.
  • Tercer año. Seguirían las anteriores materias, suprimiéndose Religión y se añadía Filosofía.
  • Cuarto año. Se continuaba con las anteriores materias, suprimiéndose Matemáticas y Taquigrafía, y se agregaba Historia de la Literatura y de las Artes.

En el colegio de artes se impartirían:

  • Primer año. Las materias del Liceo, exceptuándose Latín, Griego y Taquigrafía y añadiéndose Teneduría de Libros.
  • Segundo año. Igual al año anterior.
  • Tercer año. Igual al anterior, suprimiéndose Religión, Historia Natural y Teneduría de Libros; se añadía Tecnología.

Con base en el artículo 157 de la Ley de instrucción pública del Imperio Mexicano, la instrucción profesional sólo podría ser cursada en la Ciudad de México. Las carreras serían por el momento: de Derecho para preparar abogados, agentes y notarios; de Medicina para médicos y farmacéuticos; y de Filosofía para profesores de primaria y para los que aspiraran a colocaciones facultativas en la administración.

Las carreras prácticas se impartirían en las Escuelas Militar, de Minas y la Politécnica.
Los acontecimientos político-militares evitaron que dicha ley fuera puesta en vigor en Guadalajara.