Desarrollo histórico (1834-1847) [^1]
Claustro de Consiliarios del 17 de junio de 1836
Presidido por el rector y con la asistencia de cinco doctores. Al inicio el rector manifestó que los catedráticos bachilleres Antonio López e Ignacio Moreno comunicaban que no pueden graduarse de licenciados por carecer de recursos económicos y en tal caso perderían el ejercicio de sus cátedras, por lo que se acordó dar cuenta al Claustro Pleno. Luego comunicó que varios de los catedráticos pretendían retirarse al concluir el curso, por lo que se acordó nombrar sustitutos.
El rector continuó tratando sobre el sistema de calificaciones y distinciones. Enseguida se acordó que no era necesario dar aviso oficial a los catedráticos del Seminario y del Colegio de San Juan Bautista de que deberían alternarse en la oración inaugural, y dado que el
año pasado había tocado el turno al Seminario, debía notificarse sobre su deber al rector del Colegio de San Juan Bautista.
De nuevo manifestó el rector que la mayor parte de los estudiantes ni abrían ni cerraban matrícula y que reconvenidos por esta falta tan notable, que refluía en el valor o la nulidad de sus cursos, respondían algunos malamente y, los más, que no teniendo recursos ni aun para las necesidades más urgentes de manutención, menos tenían para pagar derechos de matrículas y que, alegando la misma causa, no se graduaban de bachilleres en Filosofía, ni aun aquellos que estaban cursando Teología o Medicina, contrariando el artículo 23 del plan de estudios y exponiéndose a la nulidad sus cursos si no les revalidan. Que por las mismas causas no había actos en ninguna de las cátedras en el año escolar que ya terminaba, a pesar de los desvelos de los catedráticos; que algunos de los mencionados jóvenes, en su opinión estaban cursando segundo o tercer año sin matrículas ni actos ni grados de Filosofía, y trataban de continuar así hasta completar su cuarto curso. Que no muy pocos atravesaban matrícula con claridad de su flojera, dedicándose a otras atenciones, poco apreciaban su carrera literaria, sus cátedras y aun la Universidad; que habían cursado con interpolación de meses y aun de años algunos cursos, y sin acordarse del artículo 10º del plan de estudios que disponía la prescripción del curso a quien hayan faltado treinta días sin causa justificada, tratando luego de exigir a sus respectivos catedráticos los certificados de los cursos que creían haber ganado a pesar de las interrupciones. Que sea cual fuera la causa de estos males, lo cierto es que crecían y no había esperanza de que se calmaran por sí solos, y que en consecuencia, eran necesarias medidas de energía para remediarlos.
Ante ello, el Claustro de Consiliarios expresó que no estaba facultado para condonar los derechos de las matrículas y de los grados de Filosofía. Se acordó entonces pasar la cuestión al Claustro Pleno, suplicándole moderar y aun extinguir todos los desórdenes y si fuera necesario facultar al rector para que revalidara todos los cursos que están plagados de nulidad, desentendiéndose de las constituciones y del plan de estudios, así como condonar todo o parte de los derechos y propinas.
La exposición del rector reflejaba claramente la penuria que vivía el país por la guerra de la separación de Texas y en particular la difícil situación de los estudiantes cuya pobreza llegó a ser proverbial, ya la describían en versos los de Salamanca en 1581:
[...]
Disputaban mucho los filosofantes
que vacuo no se da; más si es posible,
hase de predicar este imposible
de las tierras y vientres de estudiantes.
No quiero decir más, que me es horrible
cargo tratar de cosas semejantes;
juzgue el discreto si el vivir presente
es más de camaleón que no de gente. 1
¡Hasta dónde llegaría la desesperación de la corporación universitaria, siempre tan puntillosa en la aplicación de los derechos, que de lleno proponía pasar por alto todas las disposiciones vigentes, para tratar
de poner remedio a la precaria situación de la mayoría de los estudiantes!
Referencias
-
Luis de León, Poesías Completas y Antología de la Escuela Salmantina, Madrid, Espasa-Calpe, 1988, pp. 180-183. ↩︎