Desarrollo histórico (1821-1826)
Claustro de Doctores del 17 de noviembre de 1824
Presidido por el rector y con la asistencia de trece doctores. Para tratar lo referente al juramento de la Constitución:
Después de discutida la materia se acordó no deberse jurar por contener el artículo 7, 1 y por sí en los demás hubiere algo que pugnase con la doctrina eclesiástica, y por consiguiente, no deberse asistir a la solemnidad, si no lo hace el Cabildo Eclesiástico y los reverendos prelados; salvando su voto el doctor (José Francisco) Dávalos asentando “que no debía asistirse por manera alguna”; y el doctor José María Cano, que dijo “que se jure la Constitución, a excepción del artículo 7 y de los demás que contengan relación con él”. 2
Lo anterior fue comunicado mediante oficio al vicegobernador del estado.
Era la primera vez que la corporación universitaria mostraba su desacuerdo con el poder estatal y se unía a la posición del Cabildo Eclesiástico, en torno a considerar la segunda parte del artículo 7 constitucional como herética, mientras el Congreso
sostenía que deseaba en nada atacar las prerrogativas de la Iglesia, sino sólo ejercer la autoridad que en virtud de la soberanía le competía sobre ciertos actos de disciplina externa. La verdad es que el sistema tradicional de las regalías y mutuas concesiones entre el poder civil y el espiritual, tenían que surgir como insolubles semejantes cuestiones. 3
Referencias
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El artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Jalisco a la letra dice: “La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, sin tolerancia de otra alguna. El estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservación del culto”. Jorge Rafael Alarcón, Evolución constitucional de Jalisco, Guadalajara, Instituto de Estudios Sociales de la Universidad de Guadalajara, 1977, p. 132. Lo que objetaban tanto el Cabildo Eclesiástico como el Claustro universitario era la segunda parte del artículo, por el cual se estaba admitiendo tácitamente el Derecho de Patronato del nuevo régimen republicano. ↩︎
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Acta de la sesión del Claustro de Doctores del 17 de noviembre de 1824. ↩︎
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Pérez Verdía, Historia particular..., pp. 231-232. ↩︎