Desarrollo histórico (1925-1934)
Cuarta restauración de la Universidad (1934) y reformas a su Ley Orgánica
El 24 de febrero de 1934 se reabrió la Universidad de Guadalajara y el día 26 el gobernador del estado, Sebastián Allende, reformó la Ley Orgánica de la Universidad en los siguientes términos.
Fines
La Universidad de Guadalajara es una institución de servicio público por medio de la cual el estado impartirá la cultura superior. Su orientación y funcionamiento se sujetarán a los postulados sociales de la revolución mexicana, consignados en la Constitución de la república y sus fines fundamentales serán los siguientes: fomentar los estudios filosóficos y la investigación científica, así como las manifestaciones artísticas en sus varias modalidades; impartir la educación superior y profesional y formar técnicos y expertos para llenar las necesidades de la vida social; intensificar el estudio de los problemas sociales y principalmente la solución de los más peculiares de México; difundir la cultura por medio de campañas culturales y de extensión universitaria; cooperar a la formación de espíritu colectivo e imprimir a la cultura nacional una modalidad propia sin desentenderse de los valores universales; y estimular los esfuerzos relevantes en pro del arte y de la cultura.
Integración
La Universidad queda integrada por las siguientes dependencias: Escuela Politécnica, Escuela Secundaria para Varones, Escuela Preparatoria para Varones, Escuela Secundaria para Señoritas, Escuela Preparatoria para Señoritas, Facultad de Derecho, Facultad de Medicina con sus anexas las Escuelas de Enfermería y de Parteras, Facultad de Ingeniería y Ciencias Químicas, Facultad de Comercio, Facultad de Odontología, Academia de Bellas Artes, Departamento de Cultura Física, salas de exposiciones, conciertos y conferencias, Departamento de Bibliotecas del Estado y Observatorio Astronómico y de Meteorológico del Estado.
Gobierno
La organización de sus funciones, el gobierno y la dirección técnica de la Universidad estarán a cargo del Consejo Universitario que se integrará por el rector, el secretario general, los directores de Escuelas y Facultades, el director de Educación Primaria y Normal, un estudiante regular representante de cada escuela, facultad o instituto y un representante de la Federación de sociedades de alumnos de las escuelas y facultades.
Las atribuciones del Consejo Universitario son discutir y aprobar los planes de estudio, métodos y procedimientos de enseñanza; discutir y aprobar el presupuesto de egresos y el programa de ingresos; crear instituciones de educación superior o suprimir las existentes; establecer las bases reglamentarias de inscripción de alumnos; conferir grados honorarios; nombrar al tesorero; nombrar a propuesta de las academias de profesores y estudiantes de las escuelas y facultades a los profesores; formar su propio reglamento y aprobar el de las escuelas y facultades; nombrar profesores extraordinarios y adjuntos; promover cuanto se refiere al adelanto y mejoramiento de la Universidad; conceder pensiones a estudiantes que se distingan por su dedicación al estudio; establecer las bases para el intercambio de profesores y estudiantes; resolver sobre la remoción de profesores; dictar las medidas disciplinarias y las demás que fije la ley.
Se establecen las comisiones de Hacienda, Administración y Presupuesto y la de Inspección y Revalidación de Estudios, Títulos y Grados Universitarios.
El rector será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado.1
El 1° de marzo de 1934, tras ser nombrado por el gobernador del estado Sebastián Allende, inició su gestión el vigésimo octavo rector de la Universidad, el doctor Manuel Román Alatorre Inguanzo.
Referencias
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Periódico Oficial del gobierno del estado de Jalisco, núm. 43, tomo cxxvii, suplemento, febrero de 1934, pp. 1-16. ↩︎