La fusión del Instituto de Ciencias en la Universidad
Disposiciones transitorias del decreto de fusión de 1853
En los artículos transitorios del citado decreto se dispuso: que a los catedráticos universitarios se les encomendaban todas las funciones que disponía el Plan General de Enseñanza de 1847, según el decreto número 66; que la corporación universitaria presentaría al Supremo Gobierno un proyecto de reglamento que pusiera en concordancia las constituciones de la Universidad con el citado decreto número 66; que en tanto se aprobara el proyectado reglamento, el rector de la Universidad sería el presidente de la Junta Directora de Estudios; que a su vez la Junta Directora de Estudios continuaría ejerciendo la dirección de la enseñanza pública en el estado; que los estudiantes del Instituto pasarían a la Universidad sin sufrir perjuicio alguno de sus cursos ni les serían elevados el pago de derechos de matrículas; y que los catedráticos universitarios activos seguirían sujetos a las mismas disposiciones que estaban vigentes.
Como puede observarse, las anteriores medidas no restauraban la tradicional estructura universitaria, sino más bien tendían a que se acondicionara a las disposiciones del Plan General de Enseñanza de 1847. También cabe señalar que no se reabría el Colegio de San Juan Bautista, sino que se confiaba la enseñanza media al Seminario Conciliar con su tradicional Curso de Artes, y continuaba en activo el Liceo del Estado.
Previsiblemente el paso de los estudiantes del Instituto a la Universidad originó protestas –como más adelante se verá–, y el que los problemas se superaran fue “debido a la prudencia del rector y al cuidado de los catedráticos”. 1