La fundación y la inauguración de la Real universidad de Guadalajara

El otorgamiento de la Real Cédula de Fundación

Y tras allanarse los últimos obstáculos para que la Junta Superior de Temporalidades de México –administradora de los bienes de los jesuitas expulsados– aplicara a la constitución del inminente patrimonio universitario las obras pías del antiguo Colegio de Santo Tomás, el 18 de noviembre de 1791 otorgó la Cédula Real de la Fundación de la Universidad de Guadalajara, en el Monasterio de San Lorenzo del Escorial, el rey Carlos IV. Tras haber transcurrido casi un siglo, desde la primera gestión que promovió el obispo fray Felipe Galindo Chávez.

La Cédula Real de Fundación presenta un resumen de las principales gestiones a manera de considerandos, y en su parte medular el rey expresa: “He resuelto, a consulta del nominado mi Consejo [de Indias] de quince de marzo de este año, se erija y establezca Universidad en esa ciudad [de Guadalajara].”1

Enseguida ordena que se aplique como edificio sede el antiguo Colegio de Santo Tomás; que del Seminario Conciliar de San José se trasladen las lecturas de las cátedras de Teología Escolástica, Teología Moral, Sagrada Escritura y Lengua Mexicana, con las dotaciones que ya tenían; que las cátedras de Gramática y de Filosofía continúen impartiéndose en el Seminario Conciliar, habilitando a los estudiantes para el otorgamiento de los grados universitarios; aprueba que las órdenes religiosas franciscana y dominica impartan las dos cátedras de Teología, con la sola recompensa de graduarse de doctores graciosamente, los catedráticos que las atendieran; se establecen las cátedras de Cánones, Leyes, Medicina y Cirugía, dotadas anualmente con cuatrocientos pesos las dos primeras y trescientos pesos las segundas; en cuanto hubiera fondos disponibles, se podrían establecer las cátedras de Instituta, de Vísperas de Cánones, de Disciplina Eclesiástica, de Lugares Teológicos y de Filosofía.

También se ordena que subsista el Colegio de San Juan Bautista con sus estudiantes, cátedras y rentas sin aplicarse a la Universidad. Luego enuncia como empleados universitarios con sus respectivos salarios a un secretario, un síndico, un contador, dos bedeles, un bibliotecario y un portero; reserva por espacio de ocho años el importe de los grados de licenciado y de doctor para los fondos universitarios; autoriza al presidente de la Real Audiencia y al obispo de la ciudad para que elijan al rector que, en unión al canónigo maestrescuelas de la Catedral –en quien recae el oficio de cancelario– convoquen al concurso de oposición para las cátedras; y que una vez inaugurada la Universidad, se regirá provisionalmente por las Constituciones de la Universidad de Salamanca, mientras el Claustro forma las propias.


Referencias
  1. Razo Zaragoza, “Real Cédula de Fundación de la Universidad de Guadalajara”, Crónica de la Real y Literaria …, p. viii↩︎