Guadalajara de Indias

Estructuras políticas

El espacio territorial de la Provincia o Reino de la Nueva Galicia, que cronológicamente va de 1530 a 1786, según la relación de José Luis Razo Zaragoza, comprendió

aproximadamente los actuales Estados de Aguascalientes y Nayarit, gran parte de los de Jalisco y Zacatecas, y una pequeña porción de los de San Luis Potosí y Durango y la parte norte de Sinaloa; excepción hecha del macizo montañoso formado por la abrupta Sierra de Nayarit y sus contrafuertes, cuya extensión era más o menos de cien kilómetros de Sur a Norte, por cincuenta o más de Oriente a Poniente y poblado por belicosas tribus de indios coras, huicholes y tepehuanes, que no fueron sometidos a la autoridad virreinal sino hasta la tercera década de la centuria décima octava.1

El citado autor refiere que durante la época virreinal no eran determinantes la precisión de los límites, sino más bien se fijaban por ciertos hechos históricos o caprichos de conquistadores y caciques, enumerando simplemente los pueblos y estancias que incluían, sin importar el trazo de fronteras exactas.

De 1786 a 1821, el Reino de la Nueva Galicia fue sustituido por la Intendencia de Guadalajara, que redujo considerablemente el territorio a los actuales estados de Jalisco y Nayarit.

El poder público y las funciones administrativas se ejercían por medio del rey, del Real Consejo de Indias, el virrey de la Nueva España, el gobernador o intendente, la Real Audiencia de Guadalajara y los ayuntamientos o cabildos municipales.

Las Reales Audiencias eran órganos colegiados, encargados de la impartición de la justicia, y “en su capacidad corporativa compartían en gran medida con el virrey, capitán general o presidente, las funciones del gobierno, e incluso tenían el poder de revisar los actos de estos altos funcionarios”.2

Las audiencias con menor ámbito jurisdiccional –como era el caso de la de Guadalajara– se integraban por el gobernador, quien la presidía ex officio, y entre tres y cinco oidores –jueces– que conocían de las demandas civiles y criminales, los cuales eran auxiliados por varios funcionarios menores y empleados, tales como: el canciller, el alto alguacil, el capellán, los relatores, los notarios, los custodios de fondos, los asistentes de los abogados, y un abogado y defensor para los demandantes pobres.

La Real Audiencia de la Nueva Galicia fue establecida por cédula real del 13 de febrero de 1548, y su jurisdicción fue en principio sólo los territorios conquistados por Nuño de Guzmán, pero a partir de 1572, el rey Felipe II la convirtió en Cancillería Real y reforzó su autoridad; para 1576 “se ordenó que la administración directa de Nueva Galicia se confiase al gobernador-presidente, con lo cual, a fin de cuentas, esta parte del Occidente de México alcanzó una gran autonomía respecto del Virreinato novohispano”.3

Sin embargo, su autonomía no fue total, en particular porque el poder militar dependía directamente del virrey, con todo y que los gobernadores-presidentes de la Nueva Galicia ostentasen el título de capitán general.

Los ayuntamientos o corporaciones municipales o cabildos civiles eran las unidades administrativas de una población o ciudad que “distribuían tierras a los ciudadanos, establecían impuestos locales, se ocupaban de la policía local, mantenían cárceles y caminos, inspeccionaban los hospitales, regulaban los días feriados públicos y procesiones, supervisaban los precios de los mercados locales para la protección del consumidor, etc.”.4

Se integraban por el alcalde ordinario que presidía el Ayuntamiento, los regidores cuyo número variaba según la población del municipio y los empleados: el alguacil mayor, el alférez real, el escribano o actuario del Cabildo, el portero, el procurador o síndico, el pregonero, el ministro ejecutor, el contador, el fiel ejecutor, el proveedor y repeso de las carnicerías, el alguacil ejecutor, el depositario general o mayordomo de propios, el abogado o letrado asesor, el capellán, el médico y el macero.

Con sus órganos de gobierno en plena actividad, Guadalajara pasó a ocupar una importante función administrativa en el occidente del territorio novohispano, al grado que hacia finales del siglo xviii llegó a inquietar muy seriamente a las autoridades virreinales por la gran autonomía que ejercía, la cual fue limitada al dividirse el Virreinato en intendencias, reduciendo su territorio considerablemente, si bien dado que la Audiencia dependía directamente de la Corona, se le tuvieron que respetar sus privilegios.


Referencias
  1. José Luis Razo Zaragoza, “Confines y territorios del Nuevo Reino de la Nueva Galicia”, Eco, Guadalajara, Instituto Jalisciense de Antropología e Historia, vol. 2, núm. 9, diciembre de 1982. ↩︎

  2. Haring, op. cit., p. 173. ↩︎

  3. José María Murià, “La Audiencia de Guadalajara”, Lecturas históricas de Jalisco. Antes de la Independencia, Guadalajara, Unidad Editorial del Gobierno del Estado de Jalisco, 1982, tomo i, pp. 261-265. ↩︎

  4. Haring, op. cit., p. 22. ↩︎