La organización de la Real Universidad

La reforma universitaria borbónica

La Cédula Real de Fundación había dispuesto que “erigida ya la Universidad, forme en su Claustro las constituciones que hayan de servir para su dirección y gobierno, arreglándolas, en cuanto lo permitan las circunstancias, a las de Salamanca”.1 Insigne Universidad que en el transcurso de los siglos había acumulado grandes privilegios reales y pontificios convirtiéndola en la guilda modelo de las del imperio hispánico.

Sin embargo –como ya se señaló en el capítulo iii–, las reformas político-administrativas que venía imponiendo el rey Carlos III tendían a reducir considerablemente tanto las prerrogativas de las corporaciones como la influencia de la Iglesia en la economía, la educación y la asistencia social, con el fin de fortalecer y darle supremacía total al Estado. De esta forma, el 11 de septiembre de 1771 se decretó el Plan General de Estudios dirigido a la Universidad de Salamanca, por el Real y Supremo Consejo de Castilla y mandado a imprimir de su orden, en el cual se dispuso que

la restauración de los Privilegios antiguos de aquella Universidad, que facilitaban a los estudiantes alguna comodidad en los precios de los víveres, para su menos costoso mantenimiento, es digna de examinarse; pero esto debe hacerse en expediente separado, y con mayor examen de causa: sobre que en la Sala Segunda hubo antecedentes acerca de las carnicerías: no contemplando el fiscal, que en esto pueda adelantarse mucho, porque la mayor masa de dinero en el Reino ha hecho variar el valor de las cosas.2

Llama poderosamente la atención, como en los siglos precedentes, que las universidades –y muy particularmente la de Salamanca– recibían de inmediato las prerrogativas, y que ahora la simple confirmación de las mismas fueran sometidas a tramitación burocrática o en definitiva se les negaran. Más aún cuando el citado documento señalaba abundantes críticas a los planes y los métodos de estudio, y con énfasis en la enseñanza médica. A lo que el Claustro salmantino opuso en su defensa el documento que tituló Dudas propuestas por la Universidad de Salamanca, sobre algunos puntos del Plan de Estudios que antecede.3

En América se suscitaron varios incidentes entre la Corona y las Universidades, a saber: en 1778 el fiscal de la Audiencia se opuso a la decisión del Claustro de la Universidad de San Carlos de Guatemala de colocar el escudo pontificio en la puerta de su nuevo edificio; asimismo, en la Ciudad de México hubo disputas entre el virrey Antonio María de Bucareli y el Claustro universitario en torno de la jurisdicción territorial, pues la Universidad consideraba a su edificio como una casa religiosa, y por lo tanto con derecho de asilo, lo cual desautorizó el virrey señalando “que la Universidad era del rey y del Real Patronato”;4 y finalmente el rey dictaminó por cédula del 10 de octubre de 1776 que

esa Real Universidad era casa mía, construida, edificada y levantada a mis expensas, campeando mis Reales Armas a la frente del edificio; dotadas sus cátedras, ministerios y empleos de mi Real Hacienda; fundada bajo de Leyes y cédulas reales; plantada y continuada con estatutos formados y reformados por virreyes, Real Audiencia y visitadores reales con aprobación mía, y de mi Supremo Consejo de Indias; sujetada a mi jurisdicción real y de mi vicepatrono en lo político y gubernativo; que su cuerpo moral era laical y profano [...]5

Además, el rey estaba impulsando medidas para favorecer a los peninsulares, asignándoles los cargos eclesiásticos y civiles de primer orden, en detrimento de los criollos. A lo cual también se opuso la Universidad de México, por su gran presencia de españoles nacidos en América.

Ante estas circunstancias, no es de extrañar que se haya aprobado la fundación de la Universidad de Guadalajara, precisamente para contrarrestar la influencia de la levantisca Universidad de México, en un siglo en que tan sólo se habían fundado en Hispanoamérica cuatro universidades. La tendencia era más bien en el sentido de fusionarlas o incluso suprimirlas, con el afán de controlar y debilitar a las corporaciones de añejo abolengo. Como en efecto sucedió en 1807 con las universidades de la península ibérica; de veintidós sólo quedaron once, las cuales fueron sometidas a la aplicación del Plan de Estudios de la Universidad de Salamanca de 1771.6


Referencias
  1. Razo, “Real Cédula de Fundación de la Universidad de Guadalajara”, Crónica de la Real y Literaria…, p. viii↩︎

  2. George Addy, The enlightenment in the University of Salamanca, Durham, Carolina del Norte, Duke University Press, 1996, p. 352. ↩︎

  3. Ibid., p. 357. ↩︎

  4. Tanck, op. cit., p. 186. ↩︎

  5. Addy, op. cit., p. 187. ↩︎

  6. Ibid., p. 367. ↩︎