Junta Directiva de Estudios del Estado de Jalisco (1868-1893)

Ley estatal de la enseñanza pública (1868)

El 25 de marzo de 1868, el gobernador del estado Antonio Gómez Cuervo expidió la nueva Ley de enseñanza pública1, la cual reorganizaba el ramo de la educación estatal en la siguiente forma:

En el Liceo de Varones se impartirían las clases de Gramática General y repetición de la Castellana; Francés, Inglés y Latín; Principios de Literatura, Elementos de Cronología, Geografía, Elementos de Historia General y Particular de México, Psicología, Lógica, Moral, Teodicea e Historia de la Filosofía; Elementos de Matemáticas, Física, Elementos de Química y Cosmografía; Dibujo natural y de perspectiva, Gimnasia y esgrima, Teneduría de Libros, Música y Canto.

En el Liceo de Niñas se impartirían las clases de Gramática General y repetición de la Castellana; Francés, Inglés e Italiano; Principios de Literatura, Elementos de Higiene y Economía doméstica; Geografía, Elementos de Historia General y Particular de México, Bordado en todos sus ramos, Aritmética, Principios Generales de Botánica y Jardinería, Construcción de flores artificiales, Dibujo y nociones de Pintura, Educación Física, Teneduría de Libros, Música y Canto.

Se confirmaron como fondos del Liceo de Niñas las fincas, muebles y útiles de los antiguos Colegios de Santa Clara y de San Diego, con cuantos activos les pertenecieran. En cuanto al Liceo de Varones se le continuaban asignando los correspondientes al antiguo Colegio de San Juan Bautista y las fincas, capitales y útiles del extinguido Seminario Conciliar.

La enseñanza profesional se continuaría prestando en el Instituto de Ciencias, en el cual se impartirían Medicina, Farmacia, Jurisprudencia y Ciencias Exactas.

Ahora se particularizan las cátedras.

Las de Medicina serían: Historia Natural Médica (Zoología, Botánica y Mineralogía); Anatomía General y Descriptiva, Fisiología, Higiene, Patología General, Terapéutica y Materia Médica; Patología Clínica y Clínica Interna; Patología Clínica y Clínica Externa; Anatomía Patología y de Regiones; Medicina Operatoria, Obstetricia y Medicina Legal.

Las cátedras de Farmacia serían: Historia Natural Médica (Zoología, Botánica y Mineralogía); Química Orgánica e Inorgánica, Materia Médica, Farmacia, Toxicología y manipulaciones química y farmacéuticas que cursarán los estudiantes en las boticas.
Las cátedras de Jurisprudencia serían: Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Natural, Historia del Derecho, Derecho Civil y Penal; Legislación de la Iglesia con el fin de dar a conocer esa parte de la historia del Derecho y ayudar a comprender la influencia y relación que tiene con la legislación vigente; Derecho Público Filosófico, Derecho Constitucional de México, Derecho Administrativo, Procedimientos judiciales con ejercicios de aplicaciones a los ramos civil y criminal; Derecho Internacional Público y Privado y Medicina Legal.

Las cátedras de las Ciencias Exactas serían: Aritmética, Geometría, Álgebra, Astronomía, Dibujo natural, Trigonometría esférica y plana, Aplicación del Álgebra a la Geometría, Geometría Analítica de dos o tres dimensiones, Geometría Descriptiva, Cálculo infinitesimal, Geografía, Topografía y ordenanzas de tierras y aguas; Dibujo lineal, Práctica de Topografía, Geodesia teórica y práctica, Astronomía práctica, Física Experimental y experiencias físicas, Observaciones meteorológicas, Química Inorgánica y análisis químicos por la vía húmeda, Mineralogía y análisis químicos por la vía seca, Geología, Mecánica Racional e Industrial e Historia Natural.

Los fondos serían las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso del Estado, las herencias vacantes, los de la extinguida Universidad, el edificio del antiguo Convento del Carmen y las donaciones que en lo sucesivo hicieran los exalumnos y otras personas o corporaciones.

La dirección de la enseñanza superior estaría a cargo de la Junta Directiva de Estudios, la cual se integraría por el presidente y los profesores del Instituto.

Serían atribuciones de la Junta: formar su reglamento interior y el del Instituto; proponer al gobierno el nombramiento de los dependientes que se necesiten; examinar a los que pretendan título de preceptores y profesores y expedírselos; proponer terna al gobierno de los profesores interinos; atender los Liceos; cuidar de la exacta inversión de los fondos de la enseñanza superior y formar el presupuesto.


Referencias
  1. Congreso del Estado de Jalisco, “Colección de los decretos…”, tomo III, pp. 102-120. ↩︎