La Dirección de Estudios Superiores del Estado de Jalisco (1934-1937)

Ley Orgánica de la Educación Superior del Estado de Jalisco (1935)

El 26 de febrero de 1935, el gobernador del estado, Sebastián Allende, expidió la Ley Orgánica de la Educación Superior1, por la cual se estableció la Dirección de Estudios Superiores del Estado de Jalisco.

Objetivos de la educación

En los considerandos de la Ley, se prescribió que la educación en todos sus grados debía ser reformada para el cumplimiento de arraigar las reformas de nuestra Constitución, tendería a formar técnicos y profesionales útiles y tratar de desterrar a las profesiones liberales. Se educaría para despertar la conciencia de responsabilidad colectiva, por medio de las disciplinas que fomentaran tal actitud. Se deberían desterrar los prejuicios desarrollados por la sociedad burguesa sobre el trabajo manual, por lo que urgía una transformación ideológica, pues sin ella la reforma carecería de valor. Se transformaría el papel de los intelectuales para que se convirtieran en sostenes y guías de las luchas de clases, y no en consejeros y aliados de los explotadores.

También se señaló que era necesaria la introducción de reformas radicales en las disciplinas históricas y ciencias sociales, para que suscitara el proceso dialéctico, alejando la consideración de la realidad social como un todo sujeto a principios superiores. Se tendrían como ideales supremos de esta revolución la independencia de las clases trabajadoras, y para esto se proponía la formación de técnicos en actividades económicas. Se formaría un instituto de educación social, cuyos objetivos serían los de difundir ideas y doctrinas que destruyeran los prejuicios y desarraigaran los fanatismos que estorbaban la transformación del país, y se declaró que era contrarrevolucionario prolongar el receso de la educación superior.

Fines

Se establecía en el estado de Jalisco la Dirección de Estudios Superiores como dependencia del Poder Ejecutivo, cuyas finalidades serían la investigación científica; la impartición de la educación superior, profesional y técnica de acuerdo con la ideología del artículo 3º constitucional; y la difusión de la cultura, considerándola no como una finalidad, sino como un instrumento al servicio de las necesidades de la colectividad.

Integración

La Dirección de Estudios Superiores se integraría por las Escuelas Secundarias para Varones y Señoritas, la Escuela Preparatoria de Jalisco, la Escuela Politécnica, la Escuela Bancaria y de Comercio, la Escuela de Odontología, la Escuela de Veterinaria, el Instituto de Ciencias Sociales, el Instituto de Ciencias Médicas y Biológicas, el Instituto de Ciencias Matemáticas y Físico Químicas, el Instituto de Orientación Social, el Taller de Bellas Artes, salas de exposiciones, conciertos y conferencias, el Departamento de Cultura Física, el Departamento de Bibliotecas del Estado y el Observatorio Astronómico y Meteorológico del Estado.

Gobierno

La autoridad suprema en materia de estudios superiores la ejercería el Ejecutivo del estado a través del director general de Estudios Superiores.

En cada escuela o instituto se organizaría un Consejo, integrado por el director, un representante de los profesores y un representante de los estudiantes.


Referencias
  1. Ley Orgánica de la Educación Superior del Estado de Jalisco, Estudio introductorio de Héctor Sahagún González, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1982, serie Testimonios universitarios, núm. 2. ↩︎