Desarrollo histórico (1951-1975)

Ley Orgánica de la Universidad (1952)

El 6 de septiembre, el gobernador del estado J. Jesús González Gallo al fin expidió la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara,1 en los siguientes términos:

Personalidad y fines

La Universidad de Guadalajara es una corporación pública dotada de capacidad jurídica, destinada a cumplir en el campo de la cultura superior la misión que en este orden le corresponde al Estado.

Sus fines son la conservación y transmisión de la cultura, la educación superior, la formación de profesionales y técnicos, la investigación científica y el estudio de los problemas actuales de la convivencia humana y particularmente del país.

Gobierno

El gobierno universitario se ejercerá por el Consejo General Universitario, el rector, los Consejos de Facultad o Escuela y los directores de las dependencias.

En materia universitaria corresponde al gobernador del estado designar al rector de una terna que le presente el Consejo General Universitario, conocer de su renuncia y otorgarle licencia para estar separado de su cargo; resolver toda clase de conflictos que surjan entre el Consejo General Universitario y el rector; proponer a la Universidad los programas de servicio social que estime más convenientes para el bien del Estado; y promover cuanto estime pertinente para el mejoramiento de la Universidad y vigilar el cumplimiento de sus fines.

El Consejo General Universitario se integrará por el rector como su presidente, el secretario general, los directores de Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos; un catedrático y un estudiante de cada una de las Facultades y Escuelas de la Universidad y cuatro estudiantes que representen al estudiantado en general.

El Consejo General Universitario trabajará en pleno o por comisiones, las cuales pueden ser permanentes o especiales. Las comisiones permanentes serán de Educación; de Hacienda; de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados; de Responsabilidades, de Condonaciones, Pensiones y Becas; de Reglamentos y las Especiales.

Los Consejos de Facultad o Escuela se integrarán por el director quien fungirá como presidente, el secretario, seis representantes del magisterio y tres representantes de los estudiantes.

El rector, en uso de las facultades que le confería el artículo 158 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, expidió el reglamento general.

El 1º de diciembre de 1952 tomó posesión de la presidencia de la república Adolfo Ruiz Cortines. El 1º de marzo de 1953 se hizo cargo de la gubernatura del estado de Jalisco el licenciado Agustín Yáñez Delgadillo.


Referencias
  1. Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, Zapopan, Centro Vocacional de Actividades para el Desarrollo de la Comunidad, 1980. ↩︎