Desarrollo histórico (1937-1951)

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara (1947)

Por esos días se dio una campaña de prensa tendente a la descalificación de la posición ideológica socialista de la Universidad. Además de promover la adaptación de los ordenamientos jurídicos de la educación superior en Jalisco a las reformas del artículo 3º constitucional. Así, el 23 de agosto se expidió una nueva Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara,1 que dispuso lo siguiente.

Personalidad y fines

La Universidad de Guadalajara es una corporación pública dotada de capacidad jurídica, destinada a cumplir en el campo de la cultura superior la misión que en este orden le corresponda al Estado.

Son fines de la Universidad: la conservación y transmisión de la cultura; la educación superior; la formación de profesionales y técnicos; la investigación científica y el estudio de los problemas actuales de la convivencia humana y particularmente los de México.

Se declara expresamente que la Universidad estará regida por las normas constitucionales, y en ella tendrán cabida todas las corrientes del pensamiento, encaminadas a conocer y establecer la verdad.

Estructura

La Universidad se integrará por las Facultades de Derecho y Economía, de Medicina, de Ingeniería y Arquitectura, de Odontología y de Ciencias Químicas; y por las Escuelas Preparatoria de Jalisco, de Comercio y Administración, Politécnica, de Obstetricia, de Enfermería, de Bellas Artes y el Departamento de Cultura Física.

Para la investigación científica estarán los Institutos de Astronomía y Meteorología, de Geografía y de Bibliotecas y el Archivo de la Nueva Galicia.

Gobierno

Serán atribuciones del Ejecutivo del estado en materia universitaria: designar al rector; resolver los conflictos entre el rector y el Consejo General Universitario; proponer a la Universidad los programas de servicio social que estime más convenientes para el bien del Estado, y promover cuando estime conveniente para el mejoramiento de la institución, y vigilar el cumplimiento de sus fines.

El Consejo General Universitario estará integrado por el rector como presidente, el secretario general, los directores de las Escuelas, Facultades e Institutos, un catedrático y un estudiante por cada Escuela y Facultad y un representante del Colegio de Graduados.

En los artículos transitorios se dispuso que todos los directores de Escuelas, Facultades e Institutos, al igual que el personal docente deberán cesar en sus funciones a partir del 31 de agosto. Y a partir del 1º de septiembre y por esta sola vez, el gobernador del estado designará a los profesores titulares y adjuntos; el rector nombrará a los profesores interinos; además se facultó al rector para que por esta vez procediera a la reforma de los planes de estudio; y la Escuela de Bellas Artes, hasta ahora dependencia de la Dirección de Cultura Popular y Artística, pasará a ser dependencia de la Universidad.

En el artículo 68 se disponía que “La Universidad sólo podrá mantener relaciones con las sociedades de alumnos que no participen en actividades políticas. No se entenderá como actividad política, la función electoral de los alumnos para nombrar sus representantes a los Consejo de la Universidad”.

Así

[...] quedó fuera de la legalidad universitaria el Frente de Estudiantes Socialistas de Occidente, que mantenía una ideología definida que lo obligaba a participar en las luchas internacionales, comprometerse ante la problemática nacional, solidarizarse con las clases trabajadoras, responsabilizarse a difundir la ideología y la cultura revolucionarias, aspectos que en su conjunto le vedaron el reconocimiento de las autoridades y el Consejo Universitario.2


Referencias
  1. Periódico oficial El Estado de Jalisco, tomo clxx, suplemento 4, 23 de agosto de 1947, pp. 1-13. ↩︎

  2. Alfredo Mendoza Cornejo, Organizaciones y movimientos estudiantiles en Jalisco de 1935 a 1948. El feso, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1990, p. 164. ↩︎