Rectores en la Red Universitaria en Jalisco (1989-2017)

Ley Orgánica Universitaria de 1993

En la misma sesión del Consejo General Universitario del 22 de octubre de 1993, el licenciado Carlos Eduardo Moyado Zapata, director de Educación Superior y miembro de la Comisión de Normatividad, presentó el proyecto de la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, y se abrió un periodo de quince días para su análisis.

En las sesiones subsecuentes del Consejo General Universitario del 3, 4, 6 y 7 de diciembre, se discutieron y aprobaron los artículos del proyecto de la Ley Orgánica de la Universidad. Al final de los debates, la consejera estudiantil Mara Robles Villaseñor disintió:

Nos congratulamos porque se incluyó la autonomía de la Universidad. Sin embargo, se demostró que la propuesta no está cumplida, ya que el rector general seguirá concentrando la decisión sobre muchos aspectos de la vida universitaria en lugar de delegarlas a otras instancias. [Por esa razón] me abstuve de votar.1

El 9 de diciembre el rector Raúl Padilla –de acuerdo con la legislación vigente– entregó el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad al gobernador interino del estado de Jalisco Carlos Rivera Aceves, para que lo presentara al Congreso del Estado de Jalisco.

El 30 de diciembre, en la liii Legislatura del Estado de Jalisco, presidida por el diputado León de la Torre Gutiérrez, se dio la primera lectura al proyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, la cual con algunas leves modificaciones fue aprobada por unanimidad de votos el último día de 1993.

El 8 de enero de 1994 el gobernador del estado de Jalisco Carlos Rivera Aceves promulgó y publicó la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara que sustituía la vigente desde 1952.

A continuación algunas de sus principales disposiciones.

1. Personalidad y autonomía

Por primera vez en su historia, la Universidad adquiría la autonomía al prescribirse en su artículo primero:

La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad.2


El Estado garantizará para la Universidad: su autonomía, su facultad de autogobernarse, el respeto a la libertad de cátedra e investigación, el libre examen y la discusión de las ideas y la administración de su patrimonio.

2. La comunidad universitaria

Se integra por el personal académico y administrativo, los estudiantes, egresados y graduados, los jubilados y pensionados y las autoridades.

En este apartado es de gran trascendencia el artículo 12:

Las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y administrativo se regirán por lo dispuesto en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y los Estatutos específicos que expida el Consejo General Universitario.3

3. La estructura orgánica

En el artículo 22 se dispone que la Universidad para organizar sus trabajos académicos y administrativos adoptará el modelo de red, la cual se sustentará en unidades académicas denominadas escuelas para el nivel medio superior, y departamentos agrupados en divisiones para el nivel superior.

La Red Universitaria se integrará con los centros universitarios temáticos y regionales, los cuales a su vez se organizarán en divisiones y departamentos. Y las preparatorias se integrarán en el Sistema de Enseñanza Media Superior.

4. El gobierno universitario

Se ejercerá a través del Consejo General Universitario, del rector general, de los Consejos de los Centros Universitarios, de los rectores de los Centros, del Consejo del Sistema de Enseñanza Media Superior y del director general del mismo.

5. El rector general

Se le define como la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, a la vez que asume la representación legal de la institución, y es presidente tanto del Consejo General Universitario como del Consejo de Rectores.

Al rector ahora se le denomina rector general, y se ratifica que el ejercicio de su mandato es por seis años.

Se prescribe que el rector general sólo podrá ser removido por causa grave por el Consejo General Universitario.

6. Los nuevos órganos consultivos

En el artículo 43 se dispone que la Universidad contará con el Consejo Social, la Fundación y el Consejo de Rectores como órganos de consulta, apoyo y vinculación con la sociedad.

7. Los órganos de gobierno y autoridades de los centros universitarios y del Sistema de Enseñanza Media Superior

Los títulos quinto y sexto se dedican a las disposiciones para integrar los órganos de gobierno, sus facultades y atribuciones tanto de los centros universitarios como del Sistema de Enseñanza Media Superior.

Al final se presentaron las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables a los integrantes de la comunidad universitaria.

En la sesión del Consejo General Universitario del 5 de enero de 1994 se aprobó agradecer públicamente al gobernador Carlos Rivera Aceves y al Congreso del Estado de Jalisco la aprobación de la nueva Ley Orgánica universitaria.


Referencias
  1. Ignacio Pérez Vega y Omar Cruz Sánchez, “udeg-cgu. Aprobado el anteproyecto de Ley orgánica”, Siglo 21, Guadalajara, 8 de diciembre de 1993, p. 15. ↩︎

  2. Universidad de Guadalajara, Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Aprobada por le H. Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del día 31 de diciembre de 1993, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1994, p. 16. ↩︎

  3. Ibid., p. 21. ↩︎