La coexistencia de la Universidad y el Instituto de Ciencias

Nuevo Plan General de Enseñanza Pública del estado de Jalisco (1847)

El 25 de septiembre de 1847, el Congreso del Estado de Jalisco puso en vigencia un nuevo Plan General de Enseñanza Pública, mediante el decreto número 66, 1 que en su artículo número 45 derogaba el decreto del Ejecutivo del 1° de septiembre de 1834 que restablecía la Universidad, y los del 9 y 17 de octubre de 1839, que la reglamentaban. Asimismo, se derogaban los decretos del 30 de enero y del 4 de febrero de 1841, que restablecían el Colegio de San Juan Bautista, por lo tanto la enseñanza media y superior se reorganizaría en la siguiente forma.

Junta Directora de Estudios

Se integraba por el presidente del Instituto del Estado y los profesores del mismo.

Las atribuciones de la Junta Directora, en cuanto a la enseñanza media y superior, serían: proponer la terna para el nombramiento de profesores, cuando hubiera oposiciones; formar los reglamentos internos de la propia Junta, del Instituto y de los Liceos, asimismo uno de carácter económico; formar la matrícula, nombrar el secretario de la Junta; examinar a todos los profesores de ciencias y artes, que para ejercer necesitaran diploma del gobierno; introducir en la enseñanza un sistema de distribución del tiempo, que alternara placenteramente el ejercicio de las facultades intelectuales con las corporales, y aplicar los premios remuneratorios que estimularan la competencia; y adoptar un método de penas que evitara o castigara con decoro y prudencia las faltas de los educandos.

Enseñanza secundaria

Se establecerían el liceo de la capital del estado, los liceos de las cabeceras de cantón, y los liceos de señoritas educandas.

En el Liceo de Varones se impartirían las siguientes clases:

  • Primera: Lengua Francesa, Lengua Inglesa, Gramática Latina y Retórica
  • Segunda: Matemáticas Puras y Teneduría de Libros
  • Tercera: Geografía, Historia y Economía Política
  • Cuarta: Física, Química Elemental y Experimental y Botánica
  • Quinta: Dibujo Lineal al Natural y de Perspectiva

En el Liceo de Señoritas se impartirían las siguientes clases:

  • Primera: Lectura y Escritura
  • Segunda: Gramática Castellana
  • Tercera: Aritmética y Geometría
  • Cuarta: Geografía e Historia
  • Quinta: Francés, Inglés e Italiano.
  • Sexta: Dibujo Lineal al Natural y de Perspectiva
  • Séptima: Costura, Bordado y las Labores de Aguja
  • Octava: Música y Canto
Enseñanza profesional

Se restablecía el Instituto del Estado, con las siguientes secciones:

  • Primera: Aplicación de las Ciencias Matemáticas a la Mecánica y a las Artes en General
  • Segunda: Jurisprudencia, que a su vez se subdividiría en cuatro clases, a saber: Derecho Natural y de Gentes, Derecho Político Constitucional e Instituciones Civiles, Instituciones Canónicas y la Academia de Derecho Teórico-Práctica
  • Tercera: Medicina y Cirugía que a su vez se subdividiría en seis clases: Anatomía Humana General y Descriptiva, Fisiología, Higiene y Clínica Interna o Instituciones Médicas, Patología y Clínica Externa o Instituciones Quirúrgicas y Obstetricia y Medicina Legal
Estudiantes

El artículo 44 del citado Plan General de Enseñanza Pública disponía que “los actuales alumnos de la Universidad serán admitidos en la correspondiente sección al estado de sus cursos, a juicio de la Junta”. 2

Profesores

En un principio serían nombrados discrecionalmente por el gobernador del estado, en calidad de interinos, pero al año de la instalación del Instituto se abrirían las oposiciones para proveer en propiedad las plazas de los profesores; los sueldos oscilarían de quinientos a mil pesos anuales.

Patrimonio

El artículo 6º del citado Plan de Enseñanza Pública disponía que se integrara con los fondos universitarios.

Sin embargo la Universidad coexistiría con el Instituto de Ciencias por decisión de Joaquín Angulo González, gobernador del estado.


Referencias
  1. Congreso del Estado de Jalisco, Colección de los decretos…, tomo x, pp. 370-390. ↩︎

  2. Ibid., tomo x, p. 389. ↩︎