Educación media y superior en Jalisco (1861-1867)

Plan de enseñanza estatal (1861)

El 24 de julio se promulgó el nuevo Plan de enseñanza del estado de Jalisco,1 el cual fue elaborado por el canónigo Juan José Caserta, el licenciado Jesús López Portillo, el ingeniero Juan Ignacio Matute y los señores Mariano Ornelas, Ignacio Acal, Longinos Banda, Sotero Prieto, Ignacio Cañedo y Juan Bautista Híjar.

Bases

La enseñanza pública será costeada por el Estado y se dividirá en primaria, secundaria y profesional.
Para garantizar la unidad en la impartición de la enseñanza, se confiará su dirección a la Junta Directiva de Instrucción Pública del Estado.

La enseñanza secundaria

Se continuará impartiendo en los liceos y se ordenaba que en cuanto los fondos públicos lo permitieran habría uno en cada una de las cabeceras del cantón.

El plan de estudios para el Liceo de Varones se dividirá en dos periodos de tres años cada uno, distribuidos de la siguiente forma:
Primer periodo

  • Primer año. Gramática General y repetición de la Castellana, Gramática Latina, Geografía, Dibujo y Gimnasia. Clases principales: Matemáticas, Aritmética, Geometría, Trigonometría plana y Álgebra. Clases secundarias: Astronomía teórica después del estudio de la Geometría, Dibujo natural y Francés.
  • Segundo año. Gramática Latina, Principios de Literatura, Ejercicios de composición y análisis latinos y españoles, Dibujo natural y de perspectiva y Gimnasia. Clases principales: Matemáticas, Trigonometría esférica, Aplicación del Álgebra a la Geometría, Geometría analítica de dos y tres dimensiones, Geometría descriptiva y Cálculo infinitesimal. Clases secundarias: Geografía, Topografía y ordenanzas de tierras y aguas, Dibujo lineal, Prácticas de topografía y Francés.

Para continuar al segundo periodo, los cursantes presentarían un examen general, independientemente de los exámenes particulares de cada año, y en cada una de las materias.

Segundo periodo

  • Primer año. Psicología, Lógica y Teodicea, Teneduría de Libros, Esgrima, equitación y natación. Clases principales: Física experimental y Observaciones meteorológicas. Clases secundarias: Astronomía práctica e Inglés.
  • Segundo año. Filosofía, Moral, Religión e Historia de la Filosofía, Aritmética, Álgebra y Geometría, Esgrima, equitación y natación. Clases principales: Química orgánica y análisis químico por la vía húmeda. Clases secundarias: Zoología, Botánica y Alemán.
  • Tercer año. Física, Elementos de Química y Cosmografía, Elementos de Estadística y de Economía Política, repetición de Geografía, Esgrima, equitación y natación. Clases principales: Mineralogía y análisis químico por la vía seca. Clases secundarias: Geología, Paleontología y Alemán.

En el Liceo de Niñas se impartirían los siguientes ramos:

  1. Religión y moral cristianas, conforme a las máximas del evangelio y a las doctrinas de los autores más acreditados en estas materias.
  2. Gramática Castellana, Poesía y Literatura.
  3. Música, Dibujo y nociones de pintura, de bordado, de construcción de flores artificiales y de jardinería.
  4. Historia General Antigua y Moderna, Historia Particular del País y Principios Generales de Botánica.
  5. Geografía, Física y Política.
  6. Aritmética y Teneduría de Libros.
  7. Idiomas: Francés, Inglés e Italiano.
  8. Elementos de Higiene y Medicina Doméstica, Urbanidad y Economía Doméstica.
  9. Educación Física.
Fondos de los liceos

Se destinaban para el Liceo de Varones los que correspondían al antiguo Colegio de San Juan Bautista; las fincas, capitales y muebles del extinguido Seminario y las pensiones que debían pagar los estudiantes internos.

Para el Liceo de Niñas se destinaban las fincas, capitales y muebles de los Colegios de Santa Clara y de San Diego y las pensiones que debían pagar las estudiantes internas.

La enseñanza superior

Se le encomendaba al Instituto del Estado la preparación de los escolares para el ejercicio de la Medicina y la Cirugía, de la Jurisprudencia, de las Matemáticas y de las Ciencias Físico-Matemáticas.

La enseñanza de la Medicina

Se cursará en dos periodos de tres años cada uno.

  • Primer año. Historia Natural Médica, Fisiología, Anatomía Descriptiva y Anatomía General.
  • Segundo año. Historia Natural Médica, Fisiología, Anatomía Descriptiva y Patología General.
  • Tercer año. Historia de la Medicina, Anatomía Descriptiva y Patología General.
  • Cuarto año. Terapéutica y Materia Médica, Patología y Clínica Interna, y Patología y Clínica Externa.
  • Quinto año. Terapéutica y Materia Médica, Operaciones, Aparatos y Anatomía Patológica, Patología y Clínica Interna, Patología y Clínica Externa, y partos.
  • Sexto año. Medicina Legal, Operaciones, Aparatos y Anatomía Patológica, Patología y Clínica Interna, Patología y Clínica Externa, y Clínica de partos.
La enseñanza de la Farmacia y otras profesiones análogas a la Medicina y cirugía
  • Primer año. Primer semestre: Química Inorgánica e Historia Natural Médica (Botánica). Segundo semestre: Química Inorgánica e Historia Natural Médica (Mineralogía).
  • Segundo año. Primer semestre: Química Orgánica e Historia Natural Médica (Zoología). Segundo semestre: Química Orgánica y Farmacia.
  • Tercer año. Primer semestre: Farmacia y Materia Médica. Segundo semestre: Farmacia y Toxicología.

Las otras profesiones análogas a la Medicina eran la Flebotomía y el ejercicio relativo a las parteras o comadronas.

La enseñanza del Derecho

Se cursará en dos periodos, de tres años cada uno, distribuidos de la siguiente forma:

  • Primer periodo. Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Natural, Historia del Derecho, Derecho Civil y Penal; Legislación de la Iglesia con el fin de dar a conocer esa parte de la historia del Derecho y de comprender la influencia que tiene con la legislación vigente; Derecho Público General, Derecho Constitucional de México y Derecho Administrativo.
  • Segundo Periodo. Procedimientos Judiciales, con ejercicio de aplicación a los ramos civil y criminal; Derecho Internacional Público y Privado, y Medicina Legal.
Fondos comunes de los Liceos y del Instituto

Serán la parte correspondiente al fisco en los intestados; la mitad del importe de las fincas, capitales y demás bienes del extinguido convento de El Carmen; los fondos de la Universidad; el fondo de todos los establecimientos que administraba el clero y que tenían por objeto la instrucción secundaria y profesional, con excepción de los que correspondían al Seminario y a los Colegios de Santa Clara y San Diego, destinados, como ya se señaló, exclusivamente a la enseñanza secundaria.

Además del impuesto sobre la harina y el azúcar, se impuso por decreto del 8 de agosto de 1857: 5% del producto líquido de todas las contribuciones directas que se cobran en el estado y los derechos que deben pagar los profesionistas al recibir sus títulos.

Los profesores

Serán nombrados por oposición por el gobierno del estado, de una terna que le presentará la Junta Directiva de Estudios; el sueldo de los profesores de los Liceos oscilará de quinientos a mil pesos anuales; en tanto los profesores del Instituto percibirán de seiscientos a mil doscientos pesos anuales.


Referencias
  1. Congreso del Estado de Jalisco, “Colección de los decretos…”, tomo i, pp. 231-273. ↩︎