Desarrollo histórico (1826-1834)

Plan de estudios de Támez y Jurado (1834)

El 30 de mayo, el gobernador Pedro Támez y Jurado decretó el nuevo Plan General de Estudios, 1 mediante el cual se ratificaba el carácter público de la educación y la dividía en dos clases. La de segunda enseñanza se impartiría en el Liceo de Jalisco y en el Instituto del Estado. Se definió al Liceo como “una casa de educación preparatoria que proporcionará a los jóvenes aquellos estudios sin los que no podrán ser admitidos en las respectivas secciones del Instituto”.

Las asignaturas del Liceo serían:

  • Primero: Idiomas Castellano, Francés e Inglés
  • Segundo: Latín
  • Tercero: Aritmética, Álgebra, Trigonometría y Teneduría de Libros
  • Cuarto: Ideología, Gramática General y Física General
  • Quinto: Historia Antigua y Moderna, y Geografía
  • Sexto: Principios de Literatura y Elementos de Moral
  • Séptimo: Dibujo Lineal, al Natural y de Perspectiva


En cuanto al Instituto sus secciones serían:

  • Primera: Matemáticas Puras y Mixtas
  • Segunda: Química
  • Tercera: Botánica
  • Cuarta: Derecho Político e Instituciones Civiles
  • Quinta: Instituciones e Historia Eclesiástica
  • Sexta: Economía Política y Estadística
  • Séptima: Anatomía Descriptiva, General y Patológica del Hombre y Cirugía
  • Octava: Instituciones Médicas y Clínicas
  • Novena: Academia para la Enseñanza del Dibujo, Arquitectura, Pintura y Escultura.
Estudiantes

Para ingresar al Instituto deberían cursar la educación preliminar en el Liceo y la permanencia en la institución sería regulada por un reglamento.

Profesores

Habría tres tipos de profesores: propietarios, sustitutos y auxiliares.

El sistema de ingreso y promoción sería el siguiente: inicialmente el gobernador del estado nombraría a los profesores con el carácter de candidatos; dentro de dos años el candidato habría de formar y presentar una obra elemental de la materia que estuviera impartiendo; una vez presentada y aprobada ésta, adquiriría el carácter de profesor propietario, siendo contratado por los seis años siguientes; concluidos los seis años se abriría una academia de oposición y la Junta Directora propondría al propietario anterior, siempre y cuando no se presentara un candidato que lo superara notoriamente. Los sueldos oscilarían entre mil y tres mil pesos anuales.

Para cubrir las incapacidades de los profesores propietarios se nombrarían sustitutos, los cuales serían nombrados por el gobierno de una terna que le presentara la Junta Directora de Estudios.

Para la primera, segunda, cuarta y novena secciones, el gobierno nombraría profesores auxiliares a propuesta de la Junta Directora. Los sueldos de los profesores auxiliares y sustitutos serían 50% menores a los de los propietarios.

Gobierno

Continuaría encomendado a una Junta Directora de Estudios, integrada por un presidente y los profesores del Instituto para lo económico y lo gubernativo, y en academias de las ciencias análogas para lo científico.

Las atribuciones de la Junta eran prácticamente las mismas que tenían anteriormente, agregando las siguientes: examinar las obras de ciencias, artes y literatura que le encomiende el gobierno del estado; examinar a todos los profesores de ciencias y artes que para ejercer en el estado necesitaran diploma del gobierno y a los que presentaran títulos adquiridos en país extranjero; y redactar un periódico científico y literario.


Referencias
  1. Ibid., pp. 272-289. ↩︎