El Instituto de Ciencias del Estado de Jalisco

Plan general de estudios (1826)

El 13 de marzo de 1826 el Congreso del Estado de Jalisco decretó: “Los cursantes de la extinguida Universidad abrirán y cerrarán matrículas en la oficina de cuenta y razón, ante el administrador tesorero encargado de ella, sin pagar derechos.1

Para desempeñar tal función se nombró a Mariano Cevallos2 y el 22 del citado mes se levantó la primera acta de las formas de razón a favor del cursante Victoriano Guerra, quien solicitó calificación supletoria en Jurisprudencia y una vez aprobado el examen de rigor, este documento le sirvió de grado menor. 3

El 29 de marzo de 1826 fue publicado el Plan General de Instrucción Pública del Estado de Jalisco, el cual dispuso el establecimiento del Instituto de Ciencias del Estado, que fue fundado por el gobernador Prisciliano Sánchez Padilla.

Plan general de estudios (1826)

El Plan General de Instrucción Pública del Estado de Jalisco disponía que la enseñanza fuera costeada por el estado y en consecuencia fuera gratuita, pública y uniforme. La organizaba en cuatro clases o tipos y le correspondía la cuarta al Instituto del Estado. 4

Organización académica

Se dividía en estudios secundarios o preparatorios, con las siguientes secciones:

  • Primera: Matemáticas Puras y Mixtas
  • Segunda: Gramática General, Castellana, Francesa e Inglesa
  • Tercera: Lógica, Retórica, Física General y Geografía
  • Cuarta: Química y Mineralogía
  • Quinta: Botánica
Estudios profesionales, con las siguientes secciones:
  • Sexta: Derecho Natural, Político, Civil y Constituciones, la General y la del Estado
  • Séptima: Economía Política Estadística e Historia Americana
  • Octava: Moral, Instituciones Eclesiásticas, Historia Eclesiástica y Concilios
  • Novena: Anatomía Descriptiva Teórica y Práctica
  • Décima: Instituciones Médicas, Clínica y Medicina Legal
  • Undécima: Academia según siguiera Dibujo, Geometría Práctica, Arquitectura, Escultura y Pintura
Estudiantes

Permanecerían en el Instituto el tiempo que fuera necesario, para estar capacitados y así poder presentarse a examen.

Profesores

Habría tres tipos de profesores: propietarios, honorarios y auxiliares. El profesor honorario sustituiría al propietario en sus incapacidades y los profesores auxiliares atenderían la academia que dispone la sección undécima.

El gobernador inicialmente nombraría a los profesores, pero en lo sucesivo el sistema de promoción sería el siguiente: se examinaría a los candidatos por los profesores de las secciones respectivas o análogas; enseguida los profesores propondrían al gobernador la lista de los examinados con sus respectivas calificaciones, para elegir al nombrado.

Los nombramientos de los profesores propietarios eran vitalicios e incompatibles con cualquier otro empleo del Estado y su dotación anual oscilaría de mil ochocientos a tres mil pesos. Los profesores honorarios y auxiliares percibirían un sueldo a la mitad menor que el del propietario.

Gobierno

Se encomendaba a una Junta Directora de Estudios, que integrarían un presidente y los once profesores de las secciones del Instituto del Estado.

Las atribuciones de la Junta serían: cuidar el cumplimiento de sus deberes de los profesores en todos los tipos de enseñanza impartidos en el estado; elaborar los reglamentos del Instituto y presentarlos al Congreso por medio del gobierno; publicar o formar las obras elementales en idioma castellano; promover la mejora de los métodos de enseñanza; y presentar al Congreso por medio del gobierno los cambios necesarios a los planes de estudios; informar anualmente al Congreso sobre la situación de la enseñanza en el estado y ejercer las demás atribuciones reglamentarias.

El cargo de presidente de la junta y del Instituto, sería vitalicio e incompatible con algún otro empleo en el gobierno. Lo nombraría el gobernador y recibiría un sueldo igual a los demás profesores del Instituto.

Patrimonio y sistema de financiamiento

Se le entregaba al Instituto de Ciencias el edificio de la antigua Universidad, con excepción del Templo de Santo Tomás, y se le asignarían los antiguos fondos universitarios y del Colegio de San Juan Bautista. Y si éstos fueran insuficientes, el gobierno del estado cubriría los adeudos, el cual también aportaría mil pesos anuales para destinarlos a premios literarios.


Referencias
  1. Colección de los decretos, circulares y órdenes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tomo ii, Guadalajara, Congreso del Estado de Jalisco, 1874, p. 251. ↩︎

  2. AUG, “Libro segundo de asientos de cursos ganados en Cánones y Leyes que comienza a los veinte de enero del año 1826”. ↩︎

  3. AUG, “Libro segundo de asientos de cursos ganados en Cánones y Leyes que comienza a los veinte de enero del año 1826”. ↩︎

  4. Congreso del Estado de Jalisco, Colección de los decretos…, tomo ii, pp. 266-275. ↩︎