Dirección de Instrucción Pública del Estado de Jalisco (1893-1903)
Reglamento de alumnos (1896)
El 15 de octubre se expidió el Reglamento para los alumnos de las Escuelas Profesionales y de los Liceos1, en el cual se estipulaba que ningún alumno podría asistir a clases sin tener la matrícula respectiva; ninguna corporación o sociedad formada por alumnos podría tener en el edificio sesión, junta o despacho de sus asuntos particulares o hacer estudios privados; se restringía la permanencia de los estudiantes en los edificios escolares únicamente para la asistencia a clases, o estudiar en el tiempo libre; el alumno que instigare o promoviere la huelga de los demás, sería expulsado y los alumnos instigados serían separados de la clase, la que sería clausurada, además de otras medidas disciplinarias.
Referencias
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Congreso del Estado de Jalisco, “Colección de los decretos…”, tomo XVII, pp. 316-323. ↩︎