Dirección de Instrucción Pública del Estado de Jalisco (1893-1903)

Reglamento de alumnos (1896)

El 15 de octubre se expidió el Reglamento para los alumnos de las Escuelas Profesionales y de los Liceos1, en el cual se estipulaba que ningún alumno podría asistir a clases sin tener la matrícula respectiva; ninguna corporación o sociedad formada por alumnos podría tener en el edificio sesión, junta o despacho de sus asuntos particulares o hacer estudios privados; se restringía la permanencia de los estudiantes en los edificios escolares únicamente para la asistencia a clases, o estudiar en el tiempo libre; el alumno que instigare o promoviere la huelga de los demás, sería expulsado y los alumnos instigados serían separados de la clase, la que sería clausurada, además de otras medidas disciplinarias.


Referencias
  1. Congreso del Estado de Jalisco, “Colección de los decretos…”, tomo XVII, pp. 316-323. ↩︎