Desarrollo histórico (1834-1847) [^1]

Reglamento Provisional para el Gobierno de la Universidad (1839)

El 17 de octubre se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior de la Universidad literaria de Guadalajara 1, el cual se dividía en los siguientes capítulos: de la admisión de los estudiantes, lecciones, obligaciones de los catedráticos, obligaciones de los estudiantes, exámenes, diplomas, penas, sueldos de los catedráticos y empleados, y de la Hacienda universitaria.

Los requisitos para ingresar a la Universidad serían: grado de bachiller en Artes y además los documentos que prescribían las constituciones; había que agregar un certificado de conducta y buenas costumbres, y de que los padres de familia o tutores de los estudiantes se comprometerían a cuidar de sus comportamientos.

El calendario escolar continuaría iniciando el 18 de octubre y concluiría el 18 de julio, el mes siguiente sería de exámenes y el 18 de agosto se cerrarían las aulas.

Los catedráticos estarían obligados a dar sus lecciones personalmente, todo el año escolar; asistir puntualmente, seguir los autores de los libros de texto aprobados por el Claustro; cuidar de la conducta y buen comportamiento de sus discípulos; llevar registro de asistencia y aplicación; mensualmente deberían interrogar a los estudiantes sobre los temas impartidos y darles los certificados que demostraran su aplicación y aprovechamiento.

Los estudiantes estarían obligados a presentarse con aseo y compostura, vestidos de hábitos los que cursaran carrera eclesiástica y los demás de frac o de levita, cabeza descubierta y sin fumar; se les prohibiría portar armas; debían asistir a las lecciones con modestia, silencio y atención; poseer los libros de texto; y se les prohibía toda reunión estrepitosa en los corredores, aulas y puerta del edificio universitario.

Cada dos años, al día siguiente de la elección rectoral, se nombraría entre los doctores del Claustro un regente por cada Facultad, y sus atribuciones serían: cuidar que los catedráticos cumplieran con sus deberes, la puntual asistencia de los cursantes, nombrar sustitutos cuando no lo hicieren los catedráticos y el buen orden del establecimiento.

Se reglamentaron en general los exámenes para grados menores y los anuales, y se ordenó que se formaran los reglamentos respectivos de cada Facultad.

A los graduados la Universidad les expediría un título en forma, que hiciere fe en todo el país.

El patrimonio universitario quedaría integrado por: los réditos del capital de los 43,969 pesos, en que consistía su fondo dotal; los arrendamientos de las casas de la Universidad; el sobrante de los capitales piadosos; los derechos de matrículas, grados y exámenes; y los 4,800 pesos del subsidio del gobierno departamental.

Los sueldos anuales serían: 600 pesos a los catedráticos, exceptuando al de Elementos de Botánica, Química y Farmacia, que sólo percibiría la mitad; 400 pesos al secretario y al bibliotecario, respectivamente; 300 pesos al tesorero síndico y a cada bedel, respectivamente, y 100 pesos al portero.


Referencias
  1. Ibid., pp. 383-394. ↩︎