La organización de la Real Universidad

La reforma universitaria borbónica

La Cédula Real de Fundación había dispuesto que “erigida ya la Universidad, forme en su Claustro las constituciones que hayan de servir para su dirección y gobierno, arreglándolas, en cuanto lo permitan las circunstancias, a las de Salamanca”.1 Insigne Universidad que en el transcurso de los siglos había acumulado grandes privilegios reales y pontificios convirtiéndola en la guilda modelo de las del imperio hispánico.

Sin embargo –como ya se señaló en el capítulo iii–, las reformas político-administrativas que venía imponiendo el rey Carlos III tendían a reducir considerablemente tanto las prerrogativas de las corporaciones como la influencia de la Iglesia en la economía, la educación y la asistencia social, con el fin de fortalecer y darle supremacía total al Estado. De esta forma, el 11 de septiembre de 1771 se decretó el Plan General de Estudios dirigido a la Universidad de Salamanca, por el Real y Supremo Consejo de Castilla y mandado a imprimir de su orden, en el cual se dispuso que

la restauración de los Privilegios antiguos de aquella Universidad, que facilitaban a los estudiantes alguna comodidad en los precios de los víveres, para su menos costoso mantenimiento, es digna de examinarse; pero esto debe hacerse en expediente separado, y con mayor examen de causa: sobre que en la Sala Segunda hubo antecedentes acerca de las carnicerías: no contemplando el fiscal, que en esto pueda adelantarse mucho, porque la mayor masa de dinero en el Reino ha hecho variar el valor de las cosas.2

Llama poderosamente la atención, como en los siglos precedentes, que las universidades –y muy particularmente la de Salamanca– recibían de inmediato las prerrogativas, y que ahora la simple confirmación de las mismas fueran sometidas a tramitación burocrática o en definitiva se les negaran. Más aún cuando el citado documento señalaba abundantes críticas a los planes y los métodos de estudio, y con énfasis en la enseñanza médica. A lo que el Claustro salmantino opuso en su defensa el documento que tituló Dudas propuestas por la Universidad de Salamanca, sobre algunos puntos del Plan de Estudios que antecede.3

En América se suscitaron varios incidentes entre la Corona y las Universidades, a saber: en 1778 el fiscal de la Audiencia se opuso a la decisión del Claustro de la Universidad de San Carlos de Guatemala de colocar el escudo pontificio en la puerta de su nuevo edificio; asimismo, en la Ciudad de México hubo disputas entre el virrey Antonio María de Bucareli y el Claustro universitario en torno de la jurisdicción territorial, pues la Universidad consideraba a su edificio como una casa religiosa, y por lo tanto con derecho de asilo, lo cual desautorizó el virrey señalando “que la Universidad era del rey y del Real Patronato”;4 y finalmente el rey dictaminó por cédula del 10 de octubre de 1776 que

esa Real Universidad era casa mía, construida, edificada y levantada a mis expensas, campeando mis Reales Armas a la frente del edificio; dotadas sus cátedras, ministerios y empleos de mi Real Hacienda; fundada bajo de Leyes y cédulas reales; plantada y continuada con estatutos formados y reformados por virreyes, Real Audiencia y visitadores reales con aprobación mía, y de mi Supremo Consejo de Indias; sujetada a mi jurisdicción real y de mi vicepatrono en lo político y gubernativo; que su cuerpo moral era laical y profano [...]5

Además, el rey estaba impulsando medidas para favorecer a los peninsulares, asignándoles los cargos eclesiásticos y civiles de primer orden, en detrimento de los criollos. A lo cual también se opuso la Universidad de México, por su gran presencia de españoles nacidos en América.

Ante estas circunstancias, no es de extrañar que se haya aprobado la fundación de la Universidad de Guadalajara, precisamente para contrarrestar la influencia de la levantisca Universidad de México, en un siglo en que tan sólo se habían fundado en Hispanoamérica cuatro universidades. La tendencia era más bien en el sentido de fusionarlas o incluso suprimirlas, con el afán de controlar y debilitar a las corporaciones de añejo abolengo. Como en efecto sucedió en 1807 con las universidades de la península ibérica; de veintidós sólo quedaron once, las cuales fueron sometidas a la aplicación del Plan de Estudios de la Universidad de Salamanca de 1771.6

El carácter de la Universidad

El Estado monárquico español en sus territorios iberoamericanos, a través del Regio Patronato Indiano, estuvo íntimamente ligado a la Iglesia católica, la cual cumplió las funciones de cohesionar la sociedad y –entre otras– la de baluarte de la ortodoxia imperial. Esto implicó una relación en que “había una Iglesia que era Estado y un Estado que era Iglesia”.7

Con el transcurso de los siglos, empero, la Iglesia llegó a disputarle al Estado la supremacía en la sociedad, lo cual percibió –o se lo hicieron percibir– muy bien Carlos III, de aquí que emprendió las reformas político-administrativas –conocidas como borbónicas– tendentes a asegurar al Estado su soberanía sobre todos los estamentos.

Así pues, la Universidad de Guadalajara nació como una Universidad de Estado, de aquí su título de Real, el cual señalaba su origen y su composición jerárquica, cuya presidencia suprema se depositaba en el rey de España, el cual a su vez la delegaba al presidente de la Real Audiencia, en su carácter de vicepatrono real. Y no se le otorgó el título de Pontificia, no porque se estuviera en contra de la ortodoxia católica, sino porque precisamente la tendencia de la monarquía en el siglo xviii –como ya quedó establecido– era el regalismo, sin menoscabo de la decisiva intervención de los clérigos en la vida universitaria, pero clérigos más leales al rey español que al pontífice romano. Posteriormente se le dio el título de literaria, denominación que no apareció ni en la Real Cédula de Fundación ni en el escudo, ni en los libros de claustros, y que tan sólo se señala en las constituciones reglamentarias.

En cuanto a su organización, la Real Universidad de Guadalajara fue una corporación caracterizada como “una genuina universitas magistrorum et scholarium”.8 Ciertamente nace sin los antiguos privilegios y prerrogativas de las universidades medievales, pero corporación al fin, posee la suficiente autonomía para elegir a sus autoridades, regir su vida académica, controlar sus finanzas y mantener una presencia relevante en la sociedad.
Destaca su carácter permanentemente de Universidad pública y en consecuencia popular, si bien se prohibió el ingreso a los negros, a los mulatos y a los penitenciados por la Inquisición. En cambio, se abrió su claustro a los indios, mestizos y criollos, los cuales podían acceder a sus aulas pagando una matrícula de sólo cuatro reales, aunque la obtención de los grados universitarios sí era onerosa, situación que se refleja en los datos del cuadro 4.


Cuadro 4. Periodo 1792-1821
   
Estudiantes matriculados 1,051
Estudiantes que obtuvieron los grados académicos mayores 119


 

Así, históricamente, la Universidad de Guadalajara ha mantenido su triple carácter originario de Universidad de Estado, organizada para impartir la educación superior con carácter de servicio público y consecuentemente popular.

Ordenamientos jurídicos

La Real Universidad de Guadalajara se rigió por los siguientes ordenamientos jurídicos: “Constituciones Apostólicas y Estatutos de la Muy Insigne Universidad de Salamanca recopilados por su comisión en el año de 1626”, “Plan General de Estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real y Supremo Consejo de Castilla y mandado imprimir de su orden” (1771), “Real Cédula de Fundación de la Universidad de Guadalajara” (1791) y “Real Cédula de Su Majestad y señores del Real y Supremo Consejo de las Indias, por la cual se aprueban y mandan observar las Constituciones formadas para la dirección y gobierno de la Real Universidad literaria de Guadalajara, capital de la Nueva Galicia” (1816), de los cuales se toman en su mayoría los siguientes apartados.

Del gobierno y de la administración

Del patronazgo

La Universidad fue encomendada al patronazgo celestial de la Virgen María en su misterio de la Inmaculada Concepción, a la cual habría de rendirse juramento de defensa en la recepción o incorporación de los grados universitarios.

Los patronos celestiales menores fueron: san Juan Nepomuceno, originario de Bohemia, canónigo de la Catedral de Praga y martirizado por el rey Wenceslao IV por negarse a revelar las confesiones de la reina Juana; era muy venerado por los canónigos de la Catedral y en general por toda la población novogalica. Santo Tomás de Aquino, napolitano, autor de célebres tratados de Teología Escolástica y titular del Templo de la Universidad. Y san Luis Gonzaga, originario de Castellón, joven marqués que renunció a su título nobiliario para ingresar a la Compañía de Jesús, proclamado por el papa Benedicto XIII como modelo de la juventud.

El patronazgo terrenal se depositaba en la persona del rey de España, quien para hacerlo efectivo lo delegaba al presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, en su calidad de vicepatrono real. Ya en la práctica sus atribuciones eran meramente protocolarias y se limitaban a la vigilancia del buen funcionamiento de la Universidad, aunque esto según las circunstancias políticas que se fueran presentando.

De los órganos de gobierno

El gobierno universitario se ejercía en forma colegiada y con carácter deliberativo por medio del Claustro Mayor o de Doctores y del Claustro Menor o de Consiliarios. Y en forma individual y con carácter ejecutivo, por medio del rector y del cancelario, auxiliados por los oficiales de la Universidad, tales como el secretario, el síndico-tesorero, el capellán y el maestro de ceremonias.

Del Claustro Mayor o de los Doctores

Fue el máximo órgano de gobierno de la Universidad, y su expresión corporativa visible. En él se trataban las cuestiones políticas y académicas más relevantes, se decidía quiénes habrían de ser nombrados oficiales y empleados de la universidad, y vigilaba el patrimonio universitario. Sesionaba siempre con carácter deliberativo, observaba la más amplia libertad de sus miembros y adoptaba sus decisiones mediante votaciones.

Se integraba por los doctores, licenciados y maestros de todas las facultades, graduados o incorporados a la Universidad y bajo la presidencia del rector, o en su defecto por el cancelario, o el doctor con mayor antigüedad.

Las sesiones se celebraban en su sala especial y a puerta cerrada, con la sola asistencia de sus miembros y el secretario, quien habría de levantar el acta respectiva. Mientras, el bedel en turno aguardaba tras la puerta, franqueando la entrada a los que llegasen tarde, o presto a ir a llamar a quien se le requiriese.

Habrían de celebrarse seis sesiones anuales con carácter de ordinarias, y para que tuviera el rango de Claustro Pleno deberían de concurrir por lo menos diez doctores. Era obligatorio convocar el Claustro Pleno cuando el asunto a resolver fuera de extrema gravedad, o si en la sesión ordinaria del Claustro precedente se hubieran presentado serias discrepancias.

Del Claustro Menor o de los Consiliarios

Fue un órgano del gobierno universitario, cuyas atribuciones básicas eran: la elección del rector; convocar a los concursos de oposición para la provisión de las cátedras; declarar a los legítimos opositores de las mismas; y aprobar las licencias y jubilaciones de los catedráticos.

Tras la elección bianual del rector se integraba de la siguiente forma: dos catedráticos de la Facultad de Teología, dos catedráticos de la Facultad de Sagrados Cánones, un catedrático de la Facultad de Leyes, un catedrático de la Facultad de Medicina y uno más de la Facultad de Artes o Filosofía. La presidencia también correspondía al rector.

Si exceptuamos las sesiones bianuales para la elección del rector, y dada la naturaleza inmediata de los asuntos que habría de resolver, el Claustro Menor se convocaba cuantas veces era necesaria su intervención.

Al analizar la integración de los órganos colegiados del gobierno universitario, y ante la ya citada aseveración de José Montes de Oca de que la Real Universidad era una universitas magistrorum et scholarium –y considerando que el Claustro de Consiliarios de la Universidad de Salamanca estaba integrado por dos representantes estudiantiles de cada una de las cuatro naciones,9 y cuya principal función también era la elección del rector–, más bien debemos concluir que la Real Universidad de Guadalajara fue una universitas magistrorum.

Del rector de la universidad

En el cuadro 5 se pueden apreciar en orden los rectores de la universidad y sus periodos hasta 1861.


Cuadro 5. Rectores de la Universidad de Guadalajara (1792-1861)
Rector Periodo (s)
1 José María Gómez y Villaseñor 1792-1805
2 Manuel Esteban Gutiérrez de Hermosillo y Placencia 1805-1807
3 Juan José Moreno y Pizano 1807
4 Juan José María Sánchez Leñero y Marín 1807-1811
5 Toribio González y Ramírez 1811-1813
6 José María Hidalgo y Badillo 1813-1815
7 José Simeón de Uría y Berrueco 1815-1817
8 José Ángel de la Sierra y Gómez 1817-1819
9 José Miguel Gordoa y Barrios 1819-1821
10 Diego Aranda y Carpinteiro 1821-1823
11 José Rafael Murguía y Figueroa 1823-1825
12 José Cesáreo de la Rosa y García 1825-1826
1834-1835
13 Pedro Antonio Ocampo y Partida 1835-1839
14 Juan Nepomuceno Camacho y Guzmán 1839-1841
15 Francisco Espinosa y Dávalos 1841-1843
16 José Manuel Ramírez y Ruiz 1843-1845
17 Fernando Díaz García 1845-1851
18 José María Nieto del Portillo 1851-1855
19 Casiano Espinosa y Dávalos 1859
20 Juan Nepomuceno Camarena y Zepeda 1859-1861


 

Para ser electo rector se requería: tener el grado de doctor en algunas de las Facultades de Teología, Cánones o Leyes; haberse graduado en la Real Universidad de Guadalajara o haber incorporado su grado académico a ella; ser mayor de treinta años; no ser catedrático en servicio o jubilado como tal; y no ser miembro de alguna orden religiosa ni casado.

Se prohibía la reelección inmediata, pero “en casos de evidente utilidad” para la institución y con la dispensa del vicepatrono real, se podía acceder a ella. Se prohibía además la elección para este cargo a los ministros de la Real Audiencia, invocándose la resolución respectiva para los de la Real Audiencia de Guatemala, de acuerdo con la real cédula del 13 de agosto de 1810.

El proceso de elección del rector iniciaba el 6 de noviembre de cada dos años, con la celebración de los tres escrutinios previos, y culminaba con la votación secreta el 10 del citado mes de noviembre, víspera de la fiesta de san Martín de Tours, y como ya quedó antes señalado, era una atribución del Claustro de Consiliarios.

Las facultades y obligaciones del rector eran: presidir a todos los doctores universitarios; ser la autoridad dentro de todas las escuelas para hacer cumplir los estatutos; corregir y multar a los doctores y ministros universitarios que en los claustros, actos públicos y funciones en algo se excedieran o faltaran; cuidar el rigor de los estudios, de la buena conducta y aplicación de los estudiantes, corrigiendo, castigando y multando a los infractores de las constituciones; inspeccionar el desarrollo de las cátedras, visitándolas acompañado del decano de la Facultad y del secretario para informarse si las lecturas iban de acuerdo con los programas vigentes, si duraban una hora y si los catedráticos cumplían con llevar el registro de las asistencias y aprovechamiento de los estudiantes, y en caso de transgresiones, aplicar las sanciones debidas; revisar dos veces al año el archivo universitario, vigilando que estuvieran ordenados y actualizados sus registros; convocar mediante edicto a los estudiantes que pretendieran ingresar a la Universidad; tomar cuentas a su antecesor y llevarlas al Claustro Pleno; convocar los claustros; asistir y autorizar todos los actos públicos y secretos que se hicieran en las escuelas, igualmente a las fiestas de la Universidad y funerales de los doctores y el secretario, a los actos de repetición y demás de grados mayores, y en Claustro de Consiliarios declarar vacantes las cátedras, mandar fijar los edictos convocatorios para las oposiciones y provisión de las mismas.

Del cancelario

Con base en la información mencionada en las actas de las sesiones de Claustros de la Universidad de Gaudalajara y con los datos de José Eucario López, en el cuadro 6 se presentan los cancelarios de la Universidad (1792-1861).


Cuadro 6. Los cancelarios de la Universidad de Guadalajara (1792-1861)
Periodo Cancelario Avatares
1 1792-1799 Manuel Esteban Gutiérrez de Hermosillo y Placencia Canónigo maestrescuelas de la Catedral de Guadalajara de 1790 a 1799.
2 1799-1805 Juan José Moreno y Pizano Canónigo maestrescuelas de 1799 a 1805.
3 1805-1816 José María Gómez y Villaseñor Al momento de ascender a canónigo maestrescuelas era el rector de la Real Universidad, en consecuencia renunció a la rectoría, para convertirse en cancelario. En tanto desempeñaba dicho oficio universitario fue electo obispo de Valladolid –hoy Morelia–, pero no tomó posesión por su fallecimiento.
4 1816-1820 Juan José Moreno y Pizano Ya en plena guerra de independencia, el rey Fernando VII, a quien en virtud del Regio Patronato Indiano le correspondía designar todas las dignidades catedralicias, por muy diversas circunstancias dejó de hacerlo, por lo que al fallecer el maestrescuelas Gómez y Villaseñor quedó vacante el oficio de cancelario. Entonces el Claustro Pleno en conformidad con las constituciones eligió a los vicecancelarios, sujetos a confirmación del presidente de la Real Audiencia de Guadalajara.
5 1820-1826 José Ángel de la Sierra y Gómez Vicecancelario.
6 1834-1835 José María Hidalgo y Badillo Vicecancelario.
7 1835-1837 José Rafael Murguía y Figueroa Vicecancelario interino, para sustituir la ausencia del doctor José María Hidalgo.
8 1837-1841 José Francisco Arroyo y Villagómez Canónigo maestrescuelas de la Catedral de Guadalajara de 1837 a 1841, por lo que se convirtió en el primer cancelario de la época del México independiente. Dejó de serlo al ascender a chantre.
9 1841- 1845 Ignacio García Castellanos Canónigo maestrescuelas de 1841 a 1845. Dejó de serlo al ascender a chantre.
10 1845-1848 Pedro Espinosa y Dávalos Canónigo maestrescuelas de 1845 a 1848. Dejó de serlo al ascender a arcediano.
11 1848-1849 José Domingo Cumplido y Rodríguez Canónigo maestrescuelas de 1848 a 1849, en este último año dejó de serlo para ascender a chantre.
12 1849 José María Nieto del Portillo Canónigo maestrescuelas del 18 de enero al 24 de mayo de 1849, dejó de serlo al ascender a chantre.
13 1849-1854 Francisco Espinosa y Dávalos Canónigo maestrescuelas de 1849 a 1854. Al ascender a chantre dejó de ser cancelario.
14 1854-1855 Pedro Barajas y Moreno Canónigo maestrescuelas de 1854 a 1855, dejó de serlo al ser designado primer obispo de San Luis Potosí.
15 1855 Juan Nepomuceno Camacho y Guzmán Canónigo maestrescuelas de 1855 a 1859. Sin embargo sólo fue cancelario en 1855, al suprimirse la Universidad en ese año.
16 1859-1861 Ignacio Mateo Guerra y Alba Canónigo maestrescuelas de 1859 a 1864. Fue el último cancelario de la Universidad, al clausurarse en 1861.


 

Este oficio era concurrente con la dignidad de canónigo maestrescuelas del Cabildo de la Catedral, por lo que bastaba con presentar ante el Claustro Pleno el testimonio de su posesión de la canonjía catedralicia para quedar investido inmediatamente como tal.

Si su grado de doctor no le había sido otorgado por la Real Universidad de Guadalajara, se le incorporaba, y si no lo poseía se le otorgaba sin actos de examen.

Sus funciones eran: recibir las presentaciones de los que pretendieran los grados mayores y practicar las diligencias establecidas por las constituciones para obtenerlos; señalar los días para la celebración de los actos de repetición y de quodlibetos, y para la asignación de puntos en los exámenes de licenciados; asignar la hora para dar los grados; autorizar con su presencia todos los actos de otorgamiento de grados y presidirlos, antecediendo incluso al rector; y ver y examinar los títulos y testimonios de los graduados por otras universidades que pretendieran incorporarlos a la Real Universidad de Guadalajara.

Tradicionalmente en algunas universidades el cancelario era considerado el rival natural del rector, dado que su permanencia en el cargo era más prolongada y era el juez privativo universitario y el representante real y pontificio en el otorgamiento de los grados académicos, de aquí que la constitución xvi de la Real Universidad de Guadalajara dispusiera que él y el rector como cabezas visibles de la Universidad, “guarden entre sí una buena correspondencia para ejemplo de los demás”,10 y que se acompañaran en las celebraciones universitarias más solemnes.

De la administración financiera

La vigilancia y la mejor inversión de los recursos financieros universitarios se les encomendaba a los diputados de Hacienda, y la administración al tesorero síndico, el cual era auxiliado por un contador.

Los diputados de Hacienda eran electos bianualmente en el primer Claustro Pleno, posterior a la elección rectoral, y eran cinco en total, a saber: dos catedráticos de Teología, uno de Cánones, otro de Leyes y el otro de Medicina. Los cuales deberían celebrar, bajo la presidencia del rector, seis sesiones anuales de claustros de Hacienda para cumplir su cometido.

El tesorero síndico era designado por el Claustro Pleno, y sus funciones eran: recaudar los réditos, derechos y pensiones activas del patrimonio universitario; demandar extra o judicialmente por el cobro de los capitales y rentas; pagar los sueldos de los catedráticos y ministros empleados en el servicio universitario; de acuerdo con la Real Cédula del 9 de junio de 1688, sería parte formal en todas las causas de la Universidad que se sigan ante la Real Audiencia; llevar un libro donde registrara el dinero que llegara a su poder, como el monto de las propinas y multas; cuidar el mobiliario de la universidad; ser el depositario de los derechos y propinas, producto del otorgamiento de los grados, y quien habría de repartirlas a los doctores y ministros que les correspondiese, reservando lo correspondiente al arca universitaria.

El contador formularía las cuentas, tarifas, presupuestos y repartimientos de la Universidad; estaba obligado a asistir a todos los repartimientos y pagos a los catedráticos y ministros para hacer los ajustes respectivos.

Los empleados universitarios

El secretario

Se le elegía en el Claustro Pleno, y para ocupar tal cargo se requería ser: persona secular, mayor de veinticuatro años de edad, de limpia extracción, de probidad y buena reputación. Podría ser elegido cualquier doctor o licenciado que no fuera catedrático.

Sus funciones y obligaciones eran: autorizar cualesquiera providencia, determinación o acuerdo en que actuaren el rector, el cancelario o el Claustro, fuere Mayor o Menor, tanto en lo gubernativo como en lo económico, en lo literario y en lo contencioso, al igual que en los ejercicios literarios, exámenes de grados y demás actos públicos que se tuvieren en la Universidad; asistir personalmente a todas las citadas funciones y dar fe de ellas, levantando constancia en los libros de asiento; registrar las probanzas de los cursos ganados por los estudiantes, y los asientos de las matrículas; integrar los expedientes del otorgamiento de los grados mayores; entregar los títulos a los graduados y cobrar los distintos aranceles. En el cuadro 7 se pueden ver los secretarios de la Universidad.


Cuadro 7. Los secretarios de la universidad
Secretarios Periodo (s)
Rafael Riestra 1792-1798
Santiago Alcocer 1798-1816
José María Arenas 1816-1819
Santiago Alcocer 1819-1826
Antonio Pacheco 1834
José María Portugal 1834
Antonio Pacheco 1834-1836
Antonio Alcocer 1837-1855


 

Los bedeles

Fueron dos empleados nombrados por el Claustro Pleno, y que para ocupar el cargo se requería por lo menos saber leer y escribir, y estaban obligados a asistir a todos los actos y ceremonias de la Universidad, portando sus mazas.

Se turnaban por semana para que uno de ellos estuviera de forma permanente durante todas las clases dentro de las escuelas, y dispuesto a acompañar al rector portando su maza al hombro. En tanto el otro bedel llevaba cuantos oficios fueran necesarios, tales como citatorios a los doctores para las sesiones de los Claustros, a exámenes para licenciamientos y actos de doctoramientos. El bedel más antiguo debía cuidar la seguridad del edificio universitario en horas incompetentes y echar a los estudiantes cuando no había lecciones; ambos debían vigilar que los estudiantes no llevaran armas dentro del recinto universitario, y dar aviso al rector de la transgresión para que se las quitara. El bedel en turno vigilaría que los catedráticos asistieran y dieran la clase de toda la hora, llevando el registro para efectos de los descuentos del caso; avisaban la víspera de las fiestas y asuetos que marcaba el calendario escolar; publicaban las conclusiones de borlas, quodlibetos y repeticiones, y supervisaban el aseo de los generales –aulas y la librería-biblioteca–.

El maestro de ceremonias

El Claustro Pleno entre los doctores y licenciados de la Universidad elegía al maestro de ceremonias, el cual podría ser incluso el mismo secretario. Era reconocido como el “ordenador del exterior”, y disponía del mobiliario en todos los actos, fiestas y exámenes de licenciados. Portaba una vara alta con las armas universitarias.

El bibliotecario

Se nombraba y removía por el Claustro Pleno; se encargaba de la custodia, limpieza y cuidado de la librería, la cual debería abrir puntualmente y permanecer en servicio durante las horas lectivas.

El capellán

Se le elegía en votación en Claustro Pleno para que vigilara el cumplimiento de las obras pías establecidas en el Templo de Santo Tomás y los servicios religiosos del mismo. Estaba obligado a asistir revestido de sotana y sobrepelliz a todas las funciones universitarias.

Organización académica

La Universidad se organizó a la manera tradicional de facultades, con su método escolástico, la supremacía de las discusiones verbales en las aulas, los actos públicos, los exámenes para el otorgamiento de los grados y las oraciones doctorales, que enseguida se expondrán.

De la enseñanza de las Artes o de la Filosofía

De su integración medieval originaria en las escuelas conventuales –en las cuales se impartían las Artes Liberales, divididas en dos ciclos lectivos: el trivium, que comprendía la Gramática, la Lógica o Dialéctica y la Retórica; y el cuadrivium, con las asignaturas de Aritmética, Geometría, Música y Astronomía–, en la Nueva España el Bachillerato o Facultad de Artes –denominación que se le daba cuando tenía rango universitario–

había perdido gran parte de su carácter de estudio enciclopédico cuando dejó de abarcar a las siete artes liberales y pasó a llamarse generalmente Filosofía, que era el contenido del último curso. Para muchos humanistas la enseñanza del trivium y el quadrivium había fracasado y el porvenir de la cultura se encontraba en la formación humanista, o sea la aplicación de los conceptos pedagógicos del mundo clásico.11

De aquí que en Guadalajara, para las postrimerías del siglo xviii, la enseñanza media se limitaba al Curso de Artes del Seminario Conciliar de San José, y se reforzó con el restablecimiento del Colegio de San Juan Bautista.

El futuro estudiante universitario debería probar haber ganado un curso de Retórica y dos de Filosofía, y aspirar así a la obtención del grado menor de bachiller en Artes, para quedar de esta forma habilitado para ingresar a las facultades.

Del grado de bachiller en Artes

Los requisitos para recibir este grado eran: probar su instrucción en Latinidad, haber ganado los mencionados cursos de Retórica y Filosofía (C.12 xcii), limpieza de sangre, no haber sido penitenciado por el Santo Oficio (C. xci), y el pago de dieciséis pesos y cuatro reales por concepto de derechos o propinas que se distribuirían de la siguiente manera: al arca universitaria cuatro pesos, al rector –si asistiera– dos pesos, al doctor que presidiera el grado tres pesos, al capellán un peso, al secretario por todo lo actuado –asistencia, despacho del título, y asiento del examen en el libro– cuatro pesos, a los bedeles un peso a cada uno, y al portero, si suplía en las enfermedades a los bedeles, cuatro reales (C. lxxxvii).

Para beneficiar a los estudiantes pobres se dispuso que por cada diez grados de bachiller conferidos con pago de derechos se otorgara uno de manera gratuita, y se prohibió que en el título se asentara que así había sido conseguido, “sino que en todo sean iguales estos grados a los demás, para que así aspiren a ellos sin rubor los pobres beneméritos” (C. lxxxviii).

El examen lo aplicarían tres catedráticos, quienes durante un cuarto de hora, cada uno harían “muchas preguntas sueltas y argumentos”13 de Lógica, Metafísica, Ética, Física y Filosofía. Luego en secreto –previo juramento de conciencia– aprobarían o reprobarían al laureando. Al final le señalarían para qué facultad lo juzgaban lo suficientemente apto (C. xciii).

Enseguida venía el acto de colación –otorgamiento– del grado, el cual presidía desde la cátedra un doctor revestido con sus insignias, ante el cual el graduando de rodillas hacía profesión de la fe católica, juraba no enseñar ni siquiera como probabilidad la doctrina del regicidio y el tiranicidio, el justo reconocimiento al Soberano como protector de la Universidad, guardar obediencia en su nombre al vicepatrono y al rector, y defender la Concepción en gracia de la Virgen María (C. xc). Una vez puesto de pie en medio del aula mayor y con los bedeles portando sus mazas a los lados, pedía el grado con una breve oración latina y el doctor que presidía se lo confería con la siguiente fórmula latina –traducida al español–:

Por la autoridad real que desempeño en esta parte, te concedo el grado de bachiller [aquí se decía la Facultad en que era el grado] y te doy licencia para que puedas subir a la cátedra y ahí leer e interpretar [aquí se explicaba la Facultad] y para que puedas usar, disfrutar y gozar de todos los privilegios y exenciones de que disfrutan todos los que están condecorados por un grado semejante en la Universidad de Salamanca, en nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, amén.14

Luego bajaba el doctor de la cátedra e invitaba al graduando a subir a ella, y exponer algún axioma por el tiempo que le pareciere al rector si estaba presente –o al que presidía–, concluyendo así el acto (C. xcvi).

Los catedráticos examinadores estaban obligados a formar memoria de los estudiantes graduandos señalando la calificación obtenida, y la mayor o menor suficiencia que mostraran para que luego el rector, según sus méritos, los premiara distinguiendo los primeros lugares.

De 1793 a 1821 obtuvieron el grado de bachiller en Artes 880 estudiantes, lo que da un promedio de treinta graduados por año. Lo cual considera Carmen Castañeda como un promedio alto, por tratarse de una institución virreinal, y por el costo que había que erogar.15

La matrícula y el estatus estudiantil

Los aspirantes a ingresar a la Universidad deberían concurrir a la oficina del secretario para abrir la matrícula y así “ser contados en su número y gozar de todos los privilegios que de derecho y de costumbres les son concedidos”(C. clxii); el costo de la matrícula era de cuatro reales (C. clxxix). Y al tiempo de asentarla juraban obediencia al rector in licites et honestis.

Los estudiantes estaban obligados a vivir en casas honradas y libres de sospecha; a observar buena conducta y, en caso de cometer algún delito, serían castigados por el rector.

Tenían prohibido portar armas en los recintos universitarios, y si así fuera, se les quitarían y en caso de reincidencia se les encarcelaría una semana y perderían el curso lectivo (C. clxiv); deberían vestir el traje talar de color negro, con manteo o golilla y sin adornos superfluos (C. clvii); se abstendrían de ser padrinos de bodas y sólo podrían serlo de bautismo con licencia del rector, otorgándola dificultosamente, por los gastos que dicho compromiso implicaba; además no deberían hacer escrituras de obligación ni tomar fiado (C. clxvi); sólo podrían contraer matrimonio con el consentimiento del vicepatrono (C. clxvii); y no se les permitía reunirse fuera de las horas lectivas en el edificio de la Universidad con sus compañeros para estudio ni mucho menos para almuerzos o juegos (C. cxci).

El proceso de enseñanza

El método de enseñanza llevado por excelencia en la Universidad fue el escolástico, el cual, referido a la Teología Escolástica del abate Verney, según la cita que hacía el bachiller Miguel Hidalgo y Costilla, tenía dos significados:

El primero es: Teología metódica acomodado(a) al uso de la Escuela, con argumentos y respuestas por el modo dialéctico; y en este sentido, sólo se distingue accidentalmente de la Positiva. Otro sentido es: Teología fundada en las opiniones de Aristóteles, digo, de las formas substanciales y accidentales, introduciendo mil cuestiones de posible inútiles y otras cosas semejantes, no tratando sino una y otra cuestión de Dogma, y aún ésta muy superficialmente, y empleando todo el tiempo en sofismas y metafísicas. Esta es la Escolástica común y en este sentido es totalmente distinta de la Positiva, y todos los mejores teólogos la condenan, como el cardenal Gotti.16

Del primer significado podemos inferir los tres momentos metodológicos de la escolástica:

El primero o lectio, en el cual el catedrático leía los textos clásicos u originales objeto de su cátedra, auxiliado de los comentarios que formularan los tratadistas, sobre lo cual haría su exposición magistral.

Venía el segundo momento o la repetitio, que implicaba la memorización del tema.

Y finalmente la disputatio, realizada primero en el aula, y en algunas ocasiones en forma pública por medio de los distintos actos académicos.
Así la escolástica iba conduciendo a los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje:

La base es el comentario de textos, la lectio, un análisis en profundidad que parte del análisis gramatical que da la letra (litera), se eleva a la explicación lógica que suministra el sentido (sensus) y termina en la exégesis que revela el contenido de ciencia y de pensamiento (sentencia).17

En las universidades el método escolástico se concretaba por medio de las lecciones y las discusiones en los generales o aulas, los actos y los exámenes para el otorgamiento de los grados. A saber:

  1. Las lecciones y discusiones en los generales o aulas. Generalmente impartidas durante una hora. En los primeros treinta minutos el catedrático dictaba el apunte a los estudiantes que anotaban en silencio, estos apuntes luego se los firmaba para que probaran haber llevado el curso. Enseguida venía la explicación.
    En los restantes treinta minutos,

    los estudiantes dirigidos por el maestro, argüían acerca de lo previamente dictado. Estas lecciones, y en realidad la cátedra en su conjunto, permitían preparar al alumno para las discusiones académicas públicas o semipúblicas que en España y México recibían el nombre genérico de actos de conclusiones o de repetición, y que solían constituir el meollo de la actividad académica en las universidades ya desde sus orígenes.18

    Los estudiantes deberían escuchar con atención, quietud y silencio la lección, si no lo hacían serían reprendidos de palabra por el catedrático, y en caso de no enmendarse los expulsaría del aula ejecutando la orden el bedel, quien daría aviso al rector para que los castigara, pudiendo incluso retirarles la matrícula o expulsarlos de la Universidad (C. lxvi).

    El bedel estaba obligado además a vigilar la permanencia de los estudiantes en las aulas, y que el catedrático diera el tiempo de su clase íntegro (C. lxiv).

    Concluida la lección el catedrático iría a la puerta del aula para conocer a sus estudiantes, verificar sus asistencias, satisfacerles las dificultades y dudas que le plantearan, y aun hacerles preguntas que le permitieran apreciar sus talentos y constatar su aplicación (C. lxiv).

  2. Los actos académicos. Jesús Yhmoff Cabrera presenta la siguiente clasificación y descripción.19

    • Actos de ejercicio dentro de los cursos:

      Las conferencias quincenales, llamadas comúnmente sabatinas, porque la regla era que se celebraran los sábados, eran las que organizaban los maestros entre sus alumnos y versaban sobre la materia expuesta durante los quince días precedentes. El alumno designado como sustentante fijaba con tres días de anticipación al acto, en las puertas del general o salón de actos, sus conclusiones, con la finalidad de que sus condiscípulos preparasen sus objeciones.20

      Los actos públicos y generales de conclusiones se organizaban al final de cada curso por los catedráticos propietarios, y se estimulaba la participación de los doctores dando propinas.

    • Actos para la colación de los grados académicos:

      Para el grado de bachiller, el sustentante tenía que hacer diez lecciones de media hora, a saber: tres de Lógica, cuatro de Filosofía, dos de Generatione y una de anima.

      Para el grado de licenciado:

      • Un acto de repetición:

        En el que el actuante defendía la conclusión que había deducido de un lugar o texto elegido libremente por él mismo. Las conclusiones una vez aprobadas por el catedrático de Prima o en su defecto por el de Vísperas de la Facultad respectiva, previa licencia del rector, se imprimían y se entregaban a todos los doctores de la Facultad que habían de estar en el acto, el cual duraba una hora.21

      • Acto de examen, vulgarmente llamado octo o actillo de Noche Triste, el cual constaba de diez lecciones.

        Para el grado de licenciado en Teología, exclusivamente se celebraban entre el acto de repetición y el octo: cuatro actos sobre los cuatro libros de las Sentencias de Pedro Lombardo, uno cada día. Y un acto de quodlibetos: “Que versaba sobre doce cuestiones, seis escolásticas y seis expositivas, libremente escogidas por el actuante”.22

        Para el grado de doctor: un acto de cuestión doctoral, vulgarmente llamado actillo de borla.

    • Actos para la provisión de las cátedras.
    • Actos públicos extraordinarios de estatuto: “[eran] los que por ejercicio o para hacer ostentación de sus habilidades”23 hacían los estudiantes universitarios o de otros colegios.
    • Actos públicos de conclusiones, celebrados en la recepción de virreyes, arzobispos y visitadores generales. Su estructura general era así:

      [El] Acto lo tenía, es decir lo presidía un catedrático y lo sustentaba un alumno o pasante mediante una o varias tesis (previamente censuradas por el decano de la facultad), cada una de las cuales era replicada por alguno de los concurrentes de antemano seleccionados para ello. El sustentante debía defenderse de las objeciones tanto como los estatutos previeran o hasta que el presidente consideraba el asunto suficientemente discutido; entonces hacía un resumen o sacaba las conclusiones del caso y daba el acto por terminado.24

    • Los exámenes para el otorgamiento de los grados, que más adelante se expondrán.

Facultades universitarias

La Real Universidad de Guadalajara se integró con cinco facultades, a saber: Artes o Filosofía, Teología, Cánones, Leyes y Medicina.

Facultad de Artes o Filosofía

Se integraba por las siguientes cátedras: de Lógica y Metafísica, de Física y Ética y de Retórica. En las dos primeras se llevaba como libro de texto las Intitutiones Philosophicae del Lugdunense o de Francisco Jacquier (C. liv). En cuanto la cátedra de Retórica, “se utilizó como medio seleccionador para la admisión de los estudiantes que proviniesen de la facultad menor de artes a las carreras profesionales”.25

Se explicaría en Retórica el texto Organum dialecticum et rhetoricum de Brocense o el Fundamenta stilli cultionis de Heineccio, haciendo que los cursantes explicaran el artificio de las erociones de Cicerón (C. liii).

Las dotaciones de estas cátedras las determinaría el Claustro Pleno. El catedrático de Retórica tenía la obligación de pronunciar la oración latina inaugural de cursos el día de san Lucas –18 de octubre–, y poner el texto a disposición de todos en la biblioteca.

Facultad de Teología

Se integraba por las siguientes cátedras: Prima de Teología, Vísperas de Teología –ambas trasladadas del Seminario Conciliar de San José–; la de santo Tomás de Aquino asignada a la Orden de santo Domingo de Guzmán; una más de Teología, asignada a la Orden de los frailes menores de san Francisco de Asís, y la de Lugares Teológicos que impartiría el representante de la Orden de Nuestra Señora de la Merced.

El plan de estudios giraría en torno del libro de texto Summa Sancti Tomae Hodiernis Academicum moribus acomodate –La Summa de santo Tomás adaptada a los usos académicos contemporáneos– del dominico belga Carlos Billuart, o de las Instituciones Theologicae del Lugdunense. Se ordenaba que dos veces a la semana se realizaran dos disputas académicas “aplicando una singular atención a que no se consuma inútilmente el tiempo en cuestiones reflejas de manera sutileza mal introducidas en la Teología” (C. lxi).

En el tercer año los estudiantes asistirían a la cátedra de Disciplina Eclesiástica, donde se les explicaría Historia Eclesiástica, tomando en cuenta el texto de Jerónimo Nadal, y “se le dará noticia de los Concilios, sin olvidar los de estos Reinos” (C. lxiii).

En cuarto año cursarían la cátedra de Sagrada Escritura, completando el curso con los “Elementos de los Prolegómenos de Sagrada Escritura, con noticia de los cuatro sentidos de ella, de sus principales aparentes antilogías y dificultades, sirviéndose de las obras de Pedro García Galarza, Martín Martínez de Cantalapiedra o el Aparato de Lamy” (C. lxii).

De 1792 a 1821 ingresaron en esta Facultad un total de 321 estudiantes.26

Facultad de Cánones y Leyes o de Derechos

Se integraba por las cátedras de Derecho Canónico y de Derecho Civil, alternando “los catedráticos las lecturas con academias o conferencias; de modo que el día que es de explicación en una cátedra se dé conferencia en la otra, repasando o repitiendo en la [de] Cánones la academia que se tuvo en la de Leyes, y en ésta la que se ventiló en aquella, siguiendo cada catedrático la lección o explicación respectiva a su Facultad” (C. lix).

De esa forma, se aprovechaban al máximo los exiguos recursos pecuniarios de la Universidad, y quedaba a salvo la disposición de que no se confiriera grado universitario alguno al que no cursara cuando menos dos cátedras. Años más tarde se agregó la cátedra de Instituta de Leyes.

En cuatro años el catedrático de Cánones debería haber formado un curso de Derecho Canónico, llevando como libro de texto las Institutionum Canonicarum de Joannis Devoti, o bien las obras de Mascardo, o de Julio Laurentio Selgavio o de Gravina.

De igual manera, el catedrático de Leyes debería formar en cuatro años el curso de la Instituta –instituciones jurídicas–, basándose en los comentarios de Vinnio, con las anotaciones de Juan Gottlieb, Heineccio o del presbítero Salas o de Antonio Pérez.

Ambos catedráticos, de Cánones y de Leyes, deberían instruir de viva voz a sus estudiantes sobre el Derecho Real de Castilla, de Indias y las reales cédulas. Los estudiantes de ambos Derechos cursarían en cuarto año la cátedra de Disciplina Eclesiástica.

Estas cátedras fueron dotadas por fray Antonio Alcalde con cuatrocientos pesos anuales, y se ganaban por oposición. Además el catedrático de Derecho Civil estaba obligado a fungir como abogado de la Universidad en forma gratuita en todos aquellos negocios y pleitos en que se involucrara la institución. En tanto el de Cánones redactaba todos aquellos oficios, cartas y representaciones que le ordenaran el rector o el Claustro.

La matrícula de 1792 a 1821 fue de 408 cursantes en Cánones, y de 218 en Leyes.27

Facultad de Medicina

Se integraba por las cátedras de Prima de Medicina y de Vísperas de Anatomía, que se cursaban en cuatro años.

Durante el primero y segundo año el catedrático de Medicina explicaba las Instituciones Medicae de Herman Boerhaave, auxiliado de los comentarios de Alberto Haler y Gevardo Van-Swieten.

En el tercero y cuarto año se impartían los Pronósticos de Hipócrates y los Aphorismi cognoscendi et curandis morbis del mismo Herman Boerhaave. El catedrático obligaría a sus discípulos a memorizar los textos de Hipócrates, auxiliándose de las obras del doctor Francisco Valles y de la edición de Aforismos del doctor Francisco Piquer (C. lv).

El catedrático de Anatomía explicaría el Compendio de Lorenzo Heister, teniendo presente la Anatomía Completa del doctor Martín Martínez, y los nuevos tratados que fueran apareciendo. Demostraría las partes que explicara en sus lecciones en De corpis humani fabrica o en la Opera omnia anatomica et chirurgia de Vesalio o de Eustaquio (C. lv). Cada mes debería practicar una anatomía particular de cadáver o animal vivo, demostrando con limpieza, agilidad y pericia las partes del cuerpo (C. lvi), a la que estaban obligados a asistir todos los catedráticos y estudiantes de la Facultad (C. lvii).

Se ordenaba la celebración de actos de estatuto, que deberían de durar dos horas, presentando cuatro argumentos de media hora, con la defensa de las conclusiones siguientes: dos o tres de Física experimental o de Fisiología médica, otras tantas de Anatomía, de Instituciones médicas; de aforismos de Boerhaave, de aforismos o pronósticos de Hipócrates y de Cirugía, “sin que pueda haber dos argumentos a una sola conclusión, ni replicar los doctores con un solo medio” (C. lviii).

La cátedra de Medicina se dotó con 500 pesos anuales y la de Cirugía –Anatomía– con 400, y ambas se adjudicaban por oposición.

La matrícula de 1792-1821 fue de 104 cursantes.28

Los grados universitarios

Constituían la anhelada culminación de los estudios, ya fuera en forma parcial cuando se tratara de los grados menores, o bien en forma total tratándose de los grados mayores.

El otorgamiento de los grados era la máxima facultad de la Universidad, que la distinguía de los demás estudios generales, dándole supremacía sobre ellos.

Grados menores de las Facultades

Al tratar la Facultad de Artes se describió la colación del grado de bachiller en Artes, ahora se abordarán los grados menores en las Facultades.

Los aspirantes deberían pagar: cuatro pesos al arca universitaria, dos pesos al rector si asistiera al acto de graduación, dos pesos al doctor que presdiera el acto y otorgara el grado, cuatro pesos al secretario por todo lo actuado y un peso a cada bedel (C. lxxxvii).

Bachiller en Medicina

Eran requisitos para su otorgamiento: el grado de bachiller en Artes, haber ganado cuatro cursos en dos cátedras de la Facultad, y haber sustentado un acto mayor y otro menor (C. cii).

Acreditados los requisitos, el rector mandaba dar al laureando los puntos o temas del examen, eligiéndolos de tres piques o asignaciones del libro de temas respectivo, disponiendo de un día para presentarse a examen, que sería practicado por dos catedráticos de la Facultad y un doctor médico de la Universidad que eligiera el rector (C. ciii).

El laureando disertaría durante una hora sobre el tema asignado, viniendo enseguida las réplicas y preguntas de los examinadores sobre la conclusión o conclusiones a las que hubiera llegado, lo cual duraría cuando menos un cuarto de hora (C. cv).

Enseguida se daba la votación para determinar la aprobación o la reprobación, y si fuera lo primero el doctor que presidía el acto se la comunicaría al laureando para luego recibirle los juramentos de estatuto, otorgarle el grado y darle posesión en la cátedra.

Bachiller en Leyes

Para aspirar a recibir este grado el pretendiente debería haber llevado dos cursos de Filosofía y haber ganado cuatro en las cátedras de Prima de Leyes y de Prima de Cánones, pudiendo optar entre graduarse en Derecho Civil o en Derecho Canónico (C. cvi).

Para el examen se le darían por sorteo los puntos o temas en el cuerpo del Derecho Civil Romano –Corpus Iuris–, y sobre la ley que eligiese de las tres sorteadas. En veinticuatro horas presentaría una lección de media hora en latín, ante los tres examinadores que serían los dos catedráticos de Prima de Cánones y de Prima de Leyes, y un doctor designado por el rector.

Al término de la exposición los examinadores debatirían la conclusión o las conclusiones a que llegaba el sustentante. Se concluía enseguida con las restantes formalidades del caso (C. cviii).

Bachiller en Cánones

Los requisitos y formalidades para su otorgamiento eran las mismas que para el grado de bachiller en Leyes. En cuanto a la temática del examen, era sobre los libros de los Decretales (C. cxi).

Bachiller en Teoloía

El pretendiente al grado debería ser bachiller en Artes y haber ganado cuatro cursos en dos de las cinco cátedras de la Facultad de Teología, y si viniera de otro colegio debería probar la asistencia por cuatro años a dos cátedras de Teología (C. cxii).

El tema se asignaría dándose puntos en los tres primeros libros del Maestro de las Sentencias. El sustentante podría escoger entre los temas sorteados para exponerlo en la lectio latina de media hora de duración, que presentaría veinticuatro horas después de la asignación del tema ante los tres examinadores que se señalaban por turno anual, y quienes luego replicarían por espacio de un cuarto de hora cada uno (C. cxiii). Venían luego las formalidades de rigor.

Grado de licenciado

Los requisitos que debería llenar el aspirante eran: presentarse ante el cancelario o el vicecancelario solicitándole el grado y exhibiendo su título de bachiller en su respectiva Facultad; certificación del secretario con referencia al libro de juramentos de cursos de que ha de haber cumplido el tiempo de pasante, el cual era para los canonistas, legistas y filósofos de cuatro años, y para los teólogos y médicos de tres, computándose el tiempo desde el día en que se hizo o pudo hacer bachiller en la Facultad que pedía licenciarse. Enseguida el cancelario proveía por auto, para que se diera información sumaria ante el secretario de que el aspirante no era traidor al rey, que era limpio de sangre, que no era penitenciado por el Santo Oficio ni él ni sus padres, y que tenía en propiedad libros de su Facultad (C. cxv).

Una vez salvadas las formalidades iniciales se procedía al acto de repetición, que consistía en una disertación de una hora de duración sobre algún tema de las materias de su Facultad, deduciendo conclusiones que serían debatidas durante otra hora por los bachilleres o licenciados que nombrara el rector y los cuatro doctores que obligatoriamente asistían bajo pena de perder la mitad de la propina del grado en cuestión (C. cxviii).

Los aspirantes a obtener el grado de licenciado en Teología deberían además presentar el acto de quodlibetos, que habría de durar dos horas por la mañana y dos por la tarde, en el cual se disputarían doce cuestiones, seis escolásticas o polémicas de los seis diversos lugares teológicos y seis expositivas, tres del Nuevo Testamento y tres del Antiguo. Y habría seis argumentos a cargo de los bachilleres o cursantes de por lo menos tercer año (C. cxxiii). A este acto asistirían el cancelario, el rector y cuatro de los doctores recientemente graduados.

Cumplimentados los anteriores actos, el cancelario mediante edicto publicaría el grado de licenciado a que se aspiraba durante cuatro días naturales, para si hubiere algún bachiller más antiguo, pretendiendo preferencia y previa fianza lo demostrara, y si se le admitiese la oposición sería preferido en la recepción del grado (C. cxxv).

De no haber legítimo opositor, se procedía a la asignación de los puntos o temas del examen. El sustentante se presentaba a las seis de la mañana en la Iglesia de la Universidad, para asistir a la misa del Espíritu Santo, acompañado del cancelario, los cuatro doctores y los demás oficiales universitarios (C. cxxvi). Concluida la misa, todos pasaban a la Capilla de Nuestra Señora de Loreto y teniendo el cancelario en sus manos el libro –de puntos de examen– cerrado, un niño menor de doce años con un cuchillo lo abriría en tres partes, de las cuales el sustentante escogería el texto para el primer tema, y se repetirían los piques para elegir el segundo (C. cxxvii).

Los temas eran: para el de Teología serían tomados ambos del Maestro de las Sentencias; para el de Cánones, uno de los Decretales y otro del Decreto; para el de Leyes, uno del Digesto y otro del Código; para el de Medicina el primer tema o lección se elegía entre el libro de los Aforismos de Hipócrates o de los Pronósticos, o bien del de las Epidemias, y para el segundo tema del texto de Avetena o en su defecto del de Herman Boerhaave en el tratado Cogmoscendis et curandit morbis; para el de Artes el primer tema se elegía o de la Física de Aristóteles o de los de Generatione et corruptione o de los de Anima, y para el segundo tema se escogería entre los Predicables de Porfirio o de los Predicamentos, o bien de los libros posteriores (C. cxxvii).

Una vez elegidos los temas o puntos de examen, el secretario daría fe de los mismos y el cancelario mandaría al sustentante para que en un término de dos horas enviara con los bedeles las conclusiones que dedujere a todos los doctores que habrían de asistir al examen conocido como de Noche Triste (C. cxxix).

En efecto, a las seis de la tarde del día siguiente a la asignación de puntos, en la Capilla de Nuestra Señora de Loreto se reunían el cancelario, el rector, los doctores de la Facultad respectiva y el secretario con el sustentante para el examen. El cancelario revisaría que no hubiere persona ajena al acto, y el doctor o maestro más nuevo cerraría la puerta bajo llave guardándola. Inmediatamente hecha la señal por el cancelario, el examinado leería por espacio de una hora sobre el primer tema asignado (C. cxxx); concluida ésta podría salir brevemente de la sala acompañado del decano, y venía la segunda lección, que no sería menor a quince minutos y no mayor a treinta; terminada ésta, el secretario tomaría el juramento a los cuatro doctores más nuevos de que no habían comunicado al examinado los argumentos directa o indirectamente (C. cxxxii), viniendo pues las argumentaciones y réplicas respectivas (C. cxxxiii); concluidas éstas, si algún doctor de los más antiguos quisiera argüir o hacer preguntas sueltas o impugnaciones al examinado, podría hacerlo en ese momento (C. cxxxiv); no habiendo más se ordenaba salir de la sala al examinado, y cerrada la puerta se repartían las propinas y el secretario traería la urna de votación, tomando juramento a los doctores de que en aprobar o reprobar procederían en Dios y por Dios, depuesto todo afecto de odio, amor y temor (C. cxxxvi); hecho el juramento se procedía a la votación (C. cxxxvii), y abierta la urna, en presencia de todos y computados los sufragios con las letras “A” –aprobado– y “R” –reprobado–, sacándose la diferencia en un sentido u otro, el cancelario tenía voto de calidad (C. cxxxviii). De inmediato se hacía presente el examinado y se le comunicaba la decisión, si resultaba aprobado el cancelario asignaba el día siguiente y la hora precisa para la colación del grado (C. cxlii).

El acto de colación del grado se celebraba en la Iglesia de Santo Tomás, ocupando la derecha de la cabecera el cancelario, a cuya izquierda estaría el rector y enseguida los doctores por antigüedades, y estando el laureando de pie en medio y descubierto, a su derecha el decano de la Facultad y a su izquierda el maestro de ceremonias, pediría el grado de licenciado con una breve oración latina, y arrodillado ante el cancelario haría la profesión de fe y juraría sobre los evangelios defender la Inmaculada Concepción de María, y de no enseñar en manera alguna opiniones contrarias a la autoridad civil y regalías de su majestad. Después de lo cual el cancelario le daría el grado expresando una fórmula latina, acabada la cual el nuevo licenciado era conducido a su casa, ocupando durante el trayecto el lado derecho del decano (C. cxlvi).

El monto total de las propinas para el otorgamiento del grado de licenciado era de quinientos pesos, que se distribuían de la siguiente manera: al arca universitaria cien pesos, al secretario veinte pesos, al maestro de ceremonias cuatro pesos, al tesorero síndico seis pesos, al fiscal o multador ocho pesos, al alguacil tres pesos, a los bedeles diez pesos a cada uno, al capellán que debería de oficiar la misa cuatro pesos, y los restantes 335 pesos se prorratearían entre los doctores que componían cada Claustro, dando al cancelario dos propinas y media de las que en el prorrateo corresponderían a cada doctor, al decano dos propinas al igual que al rector, y otra más para los gastos del culto de la Iglesia de Santo Tomás.

Los que obtuvieron el grado de licenciado de 1792 a 1821 fueron 128, de los cuales 69 correspondieron a Teología, 25 a Cánones, 19 a Filosofía, diez a Medicina y cinco a Leyes.29

Grado de doctor

El que pretendiera el grado máximo universitario debería presentarse al cancelario con su grado de licenciado, quien mediante edicto comunicaba a todos los que se sintieran con derecho por antigüedad a que se opusieran en un término de nueve días (C. cxlix).

Señalándose el día y la hora para la colación del grado, se celebraba en el aula mayor o general, donde sobre los asientos del cancelario y del rector se colocaban bajo un baldaquín las armas reales, a cuya derecha estaba el escudo universitario y a la izquierda las armas del laureando.

El padrino tomaba asiento después del cancelario y del rector, y los demás doctores por su antigüedad de sus grados. El laureando estaría de pie junto a la mesa o bufete que se pondría frente al cancelario, y rodeado del maestro de ceremonias y los dos bedeles con sus mazas.

Una vez en sus sitiales subía a la cátedra el decano, y hecha la señal por el cancelario propondría una cuestión al doctorando y la disputaría arguyéndola el rector, a cuyo argumento respondería sin que se hiciera réplica ni respuesta. Propondría entonces otros dos argumentos, a los que darían respuesta un doctor y un bachiller, y ya sin esperar respuesta se concluía el acto (C. cli).

Enseguida el maestro de ceremonias y los bedeles iban por el decano a la cátedra, y lo conducían a la mesa donde estaba el laureando, quien era llevado ante el cancelario solicitándole las insignias doctorales con una breve oración latina, a la que respondía remitiéndolo al decano para que se las otorgara, tomándolas de manos del padrino en el siguiente orden: el anillo, el libro, la espada y las espuelas doradas. Luego lo llevaría de la mano para que subiera a la cátedra y se sentara en señal de posesión. Al bajar sería conducido ante el cancelario, para que de rodillas y puestas las manos sobre los evangelios hiciera profesión de fe y el juramento de defender la Inmaculada Concepción de María, y que no promovería ni enseñaría cuestiones que ofendieran a la autoridad civil y las regalías de su majestad.

El cancelario le impondría el bonete diciendo una formula en latín; finalmente el nuevo doctor daba las gracias y un abrazo al cancelario, al rector, a los doctores y maestros y al último al decano, el cual se sentaría en su lugar y el nuevo doctor en el suyo, concluyendo así el acto (C. clii).

De 1792 a 1821 recibieron el grado de doctor 121, de los cuales 66 fueron de Teología, 24 de Cánones, 16 de Filosofía, diez de Medicina y cinco de Leyes.30

De la incorporación de grados

Quien deseara incorporar sus grados a la Universidad, debería realizar todos los trámites y formalidades para graduarse de licenciado (C. cliii). Se exceptuaba de trámites y formalidades a los graduados por las Universidades de Salamanca, México, Alcalá, Valladolid de Castilla, Lima y Bolonia (C. cliv).

De 1792 a 1810, once doctores incorporaron sus grados a la Universidad.31


Referencias
  1. Razo, “Real Cédula de Fundación de la Universidad de Guadalajara”, Crónica de la Real y Literaria…, p. viii↩︎

  2. George Addy, The enlightenment in the University of Salamanca, Durham, Carolina del Norte, Duke University Press, 1996, p. 352. ↩︎

  3. Ibid., p. 357. ↩︎

  4. Tanck, op. cit., p. 186. ↩︎

  5. Addy, op. cit., p. 187. ↩︎

  6. Ibid., p. 367. ↩︎

  7. Jesús Reyes Heroles, “La Iglesia y el Estado”, La historia y la acción. La Revolución y el desarrollo político de México, Madrid, Seminarios y Ediciones, 1972, p. 101. ↩︎

  8. José Montes de Oca, “Sociología de la Antigua Universidad de Guadalajara”, Giros, Guadalajara, Federación de Profesores de la Universidad de Guadalajara, septiembre-octubre de 1984, p. 36. ↩︎

  9. “Una nación en la Universidad de Salamanca, consistía en los estudiantes de las Diócesis de: León, Oviedo, Salamanca, Zamora, Coria, Badajoz y Ciudad Rodrigo; otra eran de las Diócesis de: Santiago de Compostela, Asturias, Orense, Mondoñedo, Tuy y el Reino de Portugal; la tercera eran de las Diócesis de: Toledo, Sevilla, Cartagena, Córdoba, Jaén, Cádiz, Plasencia y Cuenca y la cuarta incluía los estudiantes de las Diócesis de: Burgos, Osma, Singüenza, Palencia, Avila, Calahorra, Segovia, Aragón, Navarra y de cualquier país extranjero”, Addy, op. cit., pp. 6-7. ↩︎

  10. Razo Zaragoza, Crónica de la Real y Literaria…, p. 97. ↩︎

  11. María del Pilar Gonzalbo Aizpuru, Comentario a “La organización de los estudios durante el primer siglo de la Real Universidad de México”, Enrique González González, Memoria del Segundo Encuentro sobre Historia de la Universidad, México, Centro de Estudios de la Universidad de la unam, 1986, p. 86 ↩︎

  12. C.= “Constitución(es) de la Real Universidad Literaria de Guadalajara. Año 1816”. Abreviatura que se utilizará de aquí en adelante. Razo Zaragoza, Crónica de la Real y Literaria... ↩︎

  13. Ibid., p. 143. ↩︎

  14. Texto latino traducido en Castañeda, La educación en Guadalajara…, p. 406. ↩︎

  15. Ibid., p. 399. ↩︎

  16. Miguel Hidalgo y Costilla, “Disertación sobre el verdadero método de estudiar Teología Escolástica”, Revista de la Universidad Nacional Autónoma de México, núms. 418 y 419, noviembre-diciembre de 1985, p. 52. ↩︎

  17. Jacques Le Goff, Los intelectuales en la Edad Media, España, Gedisa, 1999, p. 92. ↩︎

  18. González González, “La organización de los estudios …”, p. 81. ↩︎

  19. Jesús Yhmoff Cabrera, Una muestra de los actos académicos en el Virreinato de la Nueva España, México: unam, 1979, pp. 8-18. ↩︎

  20. Ibid., p. 8. ↩︎

  21. Ibid., p. 9. ↩︎

  22. Ibid., p. 10. ↩︎

  23. Ibid., p. 18. ↩︎

  24. González González, “La organización de los estudios …”, loc. cit. ↩︎

  25. Castañeda, La educación en Guadalajara…, p. 422. ↩︎

  26. Ibid., p. 365. ↩︎

  27. Ibid., pp. 365-366. ↩︎

  28. Ibid., p. 366. ↩︎

  29. Ibid., p. 422. ↩︎

  30. Ibid., loc. cit. ↩︎

  31. Carmen Castañeda, “Una élite de Guadalajara y su participación en la Independencia”, Encuentro, núm. 4, El Colegio de Jalisco, vol. 2, julio-septiembre de 1985, p. 41. ↩︎